La preocupación por el cuidado y protección del ambiente no es una cuestión de las últimas décadas. Se resalta por la cooperación internacional que existe en la materia.
En la actualidad, el “derecho a un ambiente sano”, está constitucionalmente protegido en casi todos los países del mundo, considerándoselo un derecho inherente al hombre.
Laproblemáticaambientalcomenzócomounacuestión“doméstica”, trascendiendo luego la esfera local para pasar a ser preocupación regional y/o nacional,porejemploporel usoderecursosnaturalescompartidos.
Posteriormente,enrazóndeeventosdecontaminacióntransfronterizaen el uso o la explotación de recursos compartidos entre dos o más países, la proteccióndelambienteadquiriódimensióninternacional.
Eldesarrollodeestamateriaenelúltimosiglohapromovidolasuscripcióndemiles deacuerdosbilateralesomultilateralesynumerosostratadosdealcanceuniversal, frutode los permanentes cambios y evolución en la concepción de la relación sociedad– naturaleza.
LuegodelaSegundaGuerraMundial,losEstadoscomenzaron adesarrollarpolíticasdeintegraciónregionalyacambiarlavisiónylosobjetivosde protecciónquesustentanlosdistintosinstrumentosinternacionales,orientándosea solucionesglobalizadoras y a proteger determinados recursos naturales o regiones del planeta afectados por situaciones ambientales críticas, tratandodearmonizareconomíaconproteccióndeespeciesoecosistemas.
AcuerdosytratadosapartirdelaConferenciadelasNacionesUnidassobre elMedio Humano(Estocolmo,1972)
A partirde laocurrenciadealgunascatástrofesambientales,seempiezaa concebir la necesidad de establecer sistemas internacionales tendientes a lograr solucionespara aquelloscasosqueexcedenloslímitesdelosEstados.
Enestemarco,porrecomendacióndesuConsejoEconómico, laONUconvocó parael año1972alaConferenciasobreel MedioHumano(o “Conferencia deEstocolmo”), siendo éste el primer encuentro de la comunidad mundial para abordar la problemáticaambientalinternacionalyproponersoluciones.
EstaConferencia,realizadaentreel5y el16dejunioconlaparticipaciónde110 países,centrósu atenciónen problemasambientales especialmenterelacionadosentre otros por ladegradaciónambiental,lacontaminacióntransfronteriza,elcambioclimático yla reduccióndelacapadeozono.
En este evento trascendental se emitió una Declaración (la “Declaración de Estocolmo”)que,aunquenovinculante,setransformó“… enlapiedrafundamental detodaslaspolíticasambientalesfuturas. …”,comprometiendoéticamentealospaíses quelafirmaron.
Además,sedesignóallíal5de juniocomoel «DíaMundial delMedioAmbiente«.
RíodeJaneirosobreelAmbienteyelDesarrollo(ECORIO’92)
DadoquelospeligrosparaelambientenofueronconjuradosnienEstocolmoni posteriormente,sumadoalsurgimientodeunafuerte“concienciaambiental”enla opiniónpública,todoelloimpulsóalaONU acelebrarunanuevaConferencia,la “Conferenciasobre el Medio Ambienteyel Desarrollo”,enRíodeJaneirodel3 al 14dejunio1992,conlaasistenciaenesemomentodelamayorcantidaddeJefesde EstadoydeGobiernodela historia(116de 172países participantes).
SeconsideraqueelméritodeestaConferenciaeshabercontribuidoaimponerel modelo del desarrollo sostenible (es decir,un modelo queintegra aspectos ecológicos,socialesyeconómicos).Enesemarco,sedictólaDeclaracióndeRío,que contiene27importantesprincipiosdederechoypolítica ambientales.
Aunque algunos de los Principios de esta Cumbre de Río reiteran o reafirman los dictados en Estocolmo en el año 72, deseamos destacar el Nº 16 que sustenta el criterio de que el que contamina debe en principio cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. O sea “el que contamina paga”.
El criterio de este principio, forma parte de la legislación mundial, y en nuestro país se incorpora en el año 1994 a la Constitución Nacional a través de lo dispuesto en al artículo 41.
En la actualidad y RIO+20
Para el año 2012 se eligió como tema para celebrar el Día que nos ocupa “EconomíaVerde: ¿te incluye a ti?”, y si el lema lo enfocamos a nuestra actividad, debemos destacar la existencia del Seguro Ambiental Obligatorio creado para cumplir con la exigencia del artículo 22 de la Ley 25675, que garantiza la recomposición de un daño ambiental de incidencia colectiva que afecte al suelo y/o al agua, como herramienta de gestión para la internalización de los costo ambientales, y asumir la responsabilidad empresaria en la materia.
A su vez, la próxima cumbre a realizarse en Río de Janeiro hacia fines del corriente mes de junio, para revisar, 20 años después de aquella de 1992, los avances logrados y las necesidad de acentuar la obligación de proteger el ambiente, constituye una ocasión muy especial, este año, para recordar el Día del Medio Ambiente.
La ocasión es importante también, para señalar que son las personas, físicas y jurídicas, las que más interaccionan en la naturaleza y al ser concientes del efecto de ese accionar, se les confiere una mayor responsabilidad en mantener su conservación.