El Consejo General ha enviado a los Colegios de Mediadores una circular dando cuenta de la respuesta del Defensor del Pueblo al escrito de queja remitido por el Consejo sobre las prácticas de la banca en la intermediación de seguros.
A continuación reproducimos la citada circular:
Estimado Presidente:
El Consejo General el pasado 14 de noviembre de 2011 presentó un escrito ante el Defensor del Pueblo, al que se le otorgó el nº de expediente 11023288 por el que planteaba la queja de esta Corporación en nombre de todos sus Colegios por la malas prácticas que realizan las Entidades Bancarias en la contratación e intermediación de seguros privados.
Desde la presentación de ese escrito, el Defensor del Pueblo nos ha ido solicitando información y nos ha ido también trasladando puntualmente los avances en su estudio sobre los seguros de desempleo y vida aparejados a la concesión de préstamos hipotecarios, y de toda la tramitación relativa al mismo.
En enero de 2012 la oficina del Defensor del Pueblo hizo público un amplio Informe monográfico titulado: Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo, el cual fue recibido posteriormente en este Consejo y se dio traslado a los Colegios mediante Circular de 6 de Febrero de 2012.
En el mencionado Informe se efectuaban una serie de Recomendaciones al Banco de España y a la Dirección General de Seguros en relación a los seguros de protección de pagos vinculados a préstamos concedidos por las Entidades Bancarias.
El Banco de España contestó al Defensor del Pueblo lo siguiente:
El principio general de libertad de pactos que consagra nuestro ordenamiento jurídico resulta de aplicación a la contratación bancaria, por la que, dentro de los limites que establece la normativa aplicable, las entidades y sus clientes pueden celebrar sin restricciones los contratos que tengan por conveniente.
En consecuencia, nada impide que una entidad pueda ofrecer la suscripción de un préstamo en determinadas condiciones si el prestatario cumple uno o varios requisitos adicionales, como pueden ser, entre otros, la contratación de un seguro de unas determinadas características. No obstante lo cual se exige a las entidades el cumplimiento de una serie de obligaciones y, entre ellas, las de información al cliente, que en el concreto ámbito de los contratos vinculados, la Orden EHA/2899/2011 pretende reforzar.
Sentado lo anterior, el Banco de España comunica que carece de competencias para establecer restricciones a aquel principio general, así como para pronunciarse sobre el contenido de los contratos de seguros, y sobre los posibles conflictos derivados de la materialización de las prestaciones previstas en los mismos tras el acaecimiento de las contingencias.
No obstante, el Banco de España señala que, en el marco de las funciones que tiene legalmente atribuidas, ha venido estableciendo criterios de buenas prácticas en la comercialización de estos productos, y que imponen a las entidades de crédito la necesaria armonización de sus intereses con los de su cliente, procurando que el producto de aseguramiento comercializado se adapte a las circunstancias y características del prestatario a la vez que sirva de cobertura para la propia entidad.
Ante esta respuesta del Banco de España, el Defensor del Pueblo considera que no se ha procedido con rotundidad frente al incumplimiento de las buenas prácticas y se ha permanecido impasible ante el abuso de las entidades bancarias frente a los clientes que no dieron su consentimiento voluntario a la suscripción de los seguros, y que además estos seguros no se adaptaban a las circunstancias y características del prestatario.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo, nos informa que a la vista del informe del Banco de España, suspende la tramitación con el Banco de España y nos indica que continúa la investigación con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha contestado al Defensor del Pueblo aceptando dos de las Recomendaciones que le efectuaba el Defensor.En cuanto a la primera de ellas la DGSFP contesta indicando que la Ley del Contrato de Seguro se encuentra en proceso de reforma, que se aprovechará para introducir transparencia en los contratos con el objeto de hacer más comprensible el contenido de la póliza, aclarar ciertas contradicciones y conformar un proceso contractual más claro, con la finalidad de reforzar la protección de los asegurados.
En cuanto a la segunda, señala la DGSFP que la normativa de protección a los asegurados regula los requisitos que han de cumplir las cláusulas de los contratos de seguro, estableciendo que estas no podrán tener carácter lesivo y que deberán estar redactadas con claridad y precisión. El cumplimiento de estos requisitos, se analiza -dice la DGSFP- por el Servicio de Reclamaciones en su actividad diaria de atender las reclamaciones de los ciudadanos extremando las precauciones en la interpretación de las pólizas, siguiendo lo que establece la Recomendación del Defensor.
Y en cuanto a la tercera Recomendación, referida a la necesidad de establecer restricciones a la práctica de las entidades bancarias de imponer la contratación de los seguros de protección de préstamos, la DGSFP ha trasladado dicha Recomendación a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, órgano competente en materia de regulación de entidades de crédito, así como a Unespa para su conocimiento y valoración.
El Defensor del Pueblo nos informa que ha pedido información complementaria a la DGSFP sobre las modificaciones concretas que se efectúen en la Ley del Contrato de Seguro. Y también, nos informa que se ha dirigido con fecha 26 de Septiembre, a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, solicitando información sobre la aceptación de esta tercera Recomendación, mencionada en el anterior párrafo, o en caso, de las razones que se estimen para no aceptarla.
Por último, nos indica el Defensor del Pueblo que en cuanto reciba la nueva información solicitada nos la trasladará para conocimiento de este Consejo General.
Entendemos que son muy ilustrativas estas contestaciones de ambas Instituciones que son reflejo del estado actual de la situación que denuncia el Defensor del Pueblo.
Quedamos como siempre a vuestra disposición para cualquier aclaración que preciséis.
Nota del editor: el resaltado es nuestro.