El acopio de granos.
En un interesante trabajo se señala que la Argentina en los últimos 16 años evolucionó en su producción de 37 a 84 millones de toneladas de grano; la Soja en particular representa el 54% del área de siembra pasando en 9 años de 12,6 millones de toneladas a 42 millones en la campaña 2004/2005.
Entre los años 96-97-98 se vendían 1.577 cosechadoras por año como promedio de los 3 años, mientras que en entre 1999 y 2002, el promedio fue de 651 cosechadoras por año. Este desfasaje entre la oferta de maquinaria y el aumento de demanda por mayor producción, ocasionó un grave problema de pérdida de eficiencia de cosecha, lo que motivó a fines del 2002 el inicio de una campaña de concientización desde el INTA relacionada al tema, trabajo que dio sus frutos en el nivel de equipamiento y en el surgimiento del proyecto nacional PRECOP a fines del año 2004.
La falta de equipamiento impide una oferta de servicios de cosecha en tiempo y forma, ocasionando problemas de ineficiencia de recolección que en los ocho principales cultivos de la Argentina representan 754 millones de dólares de pérdida; con una reposición ideal de equipos de cosecha que solucione los problemas de oferta en este rubro, las pérdidas pueden reducirse en un 20 % recuperando 150 millones de dólares por año para Argentina, sólo en la cosecha de los ocho principales cultivos de granos de Argentina.
Además de las pérdidas pre y durante la cosecha, en la postcosecha -almacenaje, secado y transporte-, Argentina pierde otros 700 millones de dólares. Como ningún sistema de postcosecha puede mejorar la calidad del grano -en el mejor de los casos puede mantenerla-, resulta fundamental iniciar bien el proceso de la calidad final, desde que el grano (alimento) está almacenado en la planta antes de su recolección mecánica. La calidad final se encuentra condicionada desde la siembra del cultivo, hasta su destino como alimento.
Los granos y semillas pequeños que pueden ser almacenados a temperatura ambiente y fluyen con facilidad se almacenan en silos. Los más importantes en la alimentación humana son: trigo, maíz, cebada, centeno, avena, mijo, arroz, sorgo, soja, girasol, lino, colza y maní.
Los silos son estructuras cilíndricas formadas por chapas de hierro plano u ondulado, pintado o galvanizado, con techo cónico con una compuerta por donde se introduce el material a almacenar y un piso cónico invertido con una compuerta inferior para sacar el material.
Las plantas se instalan en zonas productoras, en campos de grandes agricultores, en estaciones de ferrocarril o en zonas industriales de centros urbanos para servicio de industrias consumidoras de granos y en puertos en países exportadores o importadores de granos. La cantidad de silos en una planta depende de muchos factores: la cantidad de variedades que se quiere almacenar, la cantidad de toneladas a cosechar y la previsión para almacenar antes de comenzar a vender, etc. El cuerpo cilíndrico del silo se hace de chapa pintada o galvanizada, lisa u ondulado. El techo ligeramente cónico con compuerta para la entrada de material, otra para entrada de mantenimiento y una válvula de escape de gases. El piso es cónico, con el vértice inferior y pendiente de 45º-65º para asegurar la salida de material. Hay modelos de piso plano con barredora para asegurar la salida de los granos. En general los silos se acomodan en doble filas paralelas. La capacidad se calcula: volumen x peso específico. Peso específico de algunos granos: trigo: 720-830, maíz: 720-740, cebada: 610-690, soja: 730-760 kg/m3. La capacidad de los conos no se toma en cuenta.
En instalaciones modernas se agregan termocuplas que se cuelgan en diferentes posiciones y alturas para medir la temperatura de la carga y enfriarla con los ventiladores si subió más de lo permitido y presostatos en las paredes para saber aproximadamente que parte del silo está ocupada y cuando está lleno.
El acopio a granel de granos constituye un procedimiento habitual previo a su comercialización. El medio más utilizado para este fin es el Silo.; son parte integrante del ciclo de acopio de la agricultura.
Riesgos y Aseguramiento.
Habitualmente el aseguramiento de este tipo de riesgos se realiza mediante la utilización de una póliza que ofrece varias coberturas combinadas: 1. Incendio. 2. Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado; 3. Granizo: cubre la acción del granizo que produzca una rotura o daño en la cubierta plástica de los Silos Bolsa asegurados, que facilite el ingreso de cualquier elemento que cause la pérdida en todo o en parte del contenido del mismo. 4. Inundación: cubre las pérdidas o daños sufridos por el grano causados por agua proveniente del avance, desbordamiento de océanos, mares, lagos, lagunas, ríos y otros cursos de agua, o bien por exceso de lluvia, deshielo, rotura de diques o presas y avenidas torrenciales. Esta cobertura incluye una cláusula de estabilización de sumas aseguradas de hasta el 20% de las mismas, sin extraprima alguna.
Se incluye también la posibilidad de una Cobertura adicional con extraprima a fin de extender la garantía al riesgo de Robo.
La cobertura de incendio –objeto de este informe- tiene las particularidades propias del tipo de riesgo que se asume, por lo que la misma es delimitada a través de exclusiones específicas, entre ellas: a) el vicio propio; b) quemadura, chamuscado y humo; c) combustión espontánea, salvo que produzca fuego.
La Combustión espontánea o autocombustión y la fermentación. Su relación con la Exclusión de cobertura.
Se me ocurre que la mejor forma de analizar esta cuestión es a través de los casos judiciales planteados. Sin embargo, no son muchos los casos que han llegado a ser resueltos por la justicia, al invocar el asegurador alguna de las causales de exclusión. A decir verdad, sólo hemos podido encontrar un solo fallo en esta materia. Como el caso tiene sus aristas, nos parece importante, transmitir sus puntos más relevantes. El asegurado había contratado un seguro con dos aseguradoras por el riesgo de incendio, que incluía el riesgo de combustión espontánea. Las instalaciones aseguradas incluían seis silos metálicos aéreos, con capacidad para 200.000 kilos cada uno, quedando uno vacío para el traslado del grano para su ventilación, operación que era realizada cada 20 días. A fines del mes de enero de 1968, cuando el asegurado quiso ventilar el cereal del silo 3 no pudo hacerlo en razón del estado del maíz, percibiéndose que comenzaba a salir humo por el casquete superior y al abrir la puerta lateral con grandes dificultades, sacaron el cereal que se encontraba fermentado y completamente aglutinado y apelotonado, advirtiéndose partes carbonizadas. Ante el peligro de que se prenda fuego se procedió a retirar todo el cereal del silo 3.
El asegurado seguidamente da aviso del siniestro a los aseguradores, dando comienzo entonces a la intervención de una firma de liquidadores, quienes luego de analizar el caso en detalle aconsejan el rechazo del siniestro, circunstancia que las aseguradoras notifican al asegurado, sosteniendo que no había existido combustión. El asegurado procede entonces a impugnar los fundamentos del rechazo y a reclamar a las aseguradoras el pago de la suma de $ 2.538.400, menos el valor del rezago por el cual se había obtenido un precio de $ 833.300.
En primera instancia, la demanda es rechazada con costas al actor, por lo que la misma es apelada. Los agravios se centran en los siguientes puntos: 1) la sentencia habría prescindido de la prueba pericial química producida en las actuaciones; 2) la acción se había fundado en la combustión espontánea (incluida expresamente en la garantía), y no en incendio, como los sostuvo el juez al dictar sentencia; 3) el proceso de fermentación fatalmente desemboca en carbonización, y éste se había producido en parte, como resultaba de la prueba testimonial e informativa; 4) la pericial del experto Iglesias fue impugnada por carecer el liquidador de títulos científicos para refutar las conclusiones fundadas del perito químico; 5) los gastos de extracción del maíz eran gastos de salvamento, y debían ser reembolsados.
La Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, a los fines de resolver las cuestiones planteadas por las partes en los recursos interpuestos, hace un prolijo análisis a fin de delimitar la distinción entre “fermentación” y “combustión espontánea”.
La sala, a través del voto del Dr. Isaac Halperín señala que el perito único de oficio distinguió una y otra como dos procesos y así mantiene el criterio en su desarrollo, cuando se refiere a la fermentación, cuando analiza el proceso, en el que distingue las etapas, en que señala que pueden existir larvas en una zona y combustión en otra. Agrega que la combustión espontánea puede ser consecuencia de la fermentación, si ésta continúa, y la produce por el calor que genera; esto es, si no es interrumpido por medidas específicas –como en el sub lite- o por otros fenómenos. Esta combustión produce la destrucción del cereal –en el caso se trataba de maíz-, su carbonización.
La aplicación de estas nociones fundamentales conjugadas con la cláusula específica de garantía de la combustión espontánea nos lleva lógicamente, conforme a la prueba acumulada, a una solución intermedia de las pretensiones extremas de las partes. En efecto, resulta de la prueba:
- Que existió una parte importante del maíz almacenado, deteriorado sólo por la fermentación, lo cual resulta no solo de los términos de la demanda, sino también de los informes de los adquirentes del remanente salvado, vendido por la actora;
- La existencia de carbonización, que es manifestación de la combustión espontánea fue comprobada parcialmente por: (a) los informes de los adquirentes del remanente que hacen referencia a granos quemados, granos carbonizados; (b) el informe del perito químico que se refiere a la existencia de granos carbonizados en las muestras examinadas;
La Sala juzga que tales elementos son suficientes para acreditar carbonización en el maíz extraído del silo. También para determinar la existencia de maíz en fermentación, con larvas, gusanos y verdín, señalando que ello no es incompatible con la existencia de granos carbonizados, ya que la combustión pudo no ser general, máxime si el siniestro no alcanzó desarrollo notable.
La Cámara agrega que, alcanzadas estas conclusiones, no por ello cabe amparar la pretensión de la actora, de resarcimiento del valor total del maíz almacenado: 1) porque la responsabilidad de las demandadas se limitó a la combustión espontánea, que sólo se produjo en una parte del cereal. El cereal fermentado no ha sido dañado por la combustión espontánea, incluida exclusivamente en la garantía asumida por los aseguradores, sin por esa fermentación, riesgo no incluido en los contratos celebrados y distinto de la combustión espontánea. 2) la actora no probó la cantidad de maíz carbonizado ni cabe deducir es la prueba la proporción del mismo respecto de la existencia en el silo. De ahí que el tribunal deba fijarlo con los escasos elementos arrimados a los autos.
El tribunal llega entonces a la conclusión, de conformidad a las constancia probatorias existentes, así como de la prueba arrimada por las demandadas, de inexistencia de granos carbonizados –que demostraría que esa combustión no era extendida- cabe concluir que alcanzó no más del 5% del cereal almacenado, importe por el que prospera la demanda.
Asimismo, la Cámara señala que en cuanto a los gastos realizados para trasladar el cereal, ventilarlo y embolsarlo, la demanda también prosperara y ser reembolsados a la actora por ser gastos de salvamento realizados para circunscribir el siniestro y que de no haberse realizado se habría incrementado la combustión ya iniciada.
Sin duda una experiencia práctica muy ilustrativa sobre los alcances del seguro, sus limitaciones y también claramente explicativa de las necesidades de aseguramiento en la materia.
Dr. Amadeo Eduardo Traverso
amadeo@espositotraverso.com.ar