LA JUSTICIA SUSPENDIÓ LOS EFECTOS DE LOS RECIENTES CAMBIOS EN EL SISTEMA DEL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO (SAO)

Un juez Federal, con una medida cautelar, dispuso suspender los efectos de las modificaciones introducidas mediante el Decreto 1638/12 del Poder Ejecutivo y la Resolución SSN 37160/12. Por tanto, las aseguradoras que emitan pólizas deben acreditar capacidad operativa para remediar. El magistrado dictó la medida para evitar que circulen en el mercado instrumentos que no alcancen a cubrir los mínimos legales exigidos por la legislación aplicable a la materia.

La Justicia Federal dispuso suspender los efectos del Decreto 1638/12 y de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 37160/12 y, en consecuencia, ordenó a este organismo que antes de aprobar la emisión o comercialización de pólizas de Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los términos del Artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, se requiera la conformidad ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) y se acredite la capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9, en la causa caratulada “Fundación Medio Ambiente c/ EN –PEN- Dto. 1638/12 –SSN-Resol 37160 s/ proceso de conocimiento”, ampliando así la cautelar dictada anteriormente en autos “Fundación Medio Ambiente c/ EN –Secretaría de Ambiente y DS y otros s/proceso de conocimiento”, (causa 1892/12), que regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la determinaron.

Mediante las normas ahora suspendidas, el Gobierno Nacional había modificado y derogado parcialmente la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio
(SAO) que cumplimenta lo ordenado por el Art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, N° 25675.

El pronunciamiento judicial, que lleva la firma del Juez Federal Pablo G.
Cayssials, repone en consecuencia las Resoluciones Nº SAyDS 178/07 y SF 12/07, SAyDS 1973/07 y SF 98/07, y SSN 35.168/10 que forman parte del andamiaje constitutivo del SAO así como a la “Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación”, que fue aprobada por la SSN mediante el Proveído 108126 del año 2008. A consecuencia de la citada disposición judicial, esta póliza continuará siendo el único instrumento válido para cumplir con la obligación emanada del Art. 22 de la Ley 25.675.

Las modificaciones ahora suspendidas habían cambiado el espíritu original del SAO, que era de carácter remediador y se había constituido en una herramienta de gestión ambiental, por otro de signo financiero, apuntado sólo al financiamiento de la reparación del daño ocasionado contemplado en la póliza.

En los considerandos de la cautelar, el juez señala que adopta la medida por observar que “se encuentran en juego derechos y garantías constitucionales de todos los habitantes de la Nación, como son el derecho a gozar de ‘un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo’. Máxime, cuando la Ley Fundamental expresamente consagra que ‘El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de de recomponer’ y que ‘las autoridades proveerán a la protección de este derecho, (…) a la preservación del patrimonio natural (…) y de la diversidad biológica’” (Art. 41 de la Constitución Nacional.

Afirma el juez que “sin perjuicio de lo determinado por la autoridad de aplicación, si el seguro por daño ambiental de incidencia colectiva tiene por objeto primordial garantizar la recomposición del daño, no cabe más que concluir” que el Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37.160 “en tanto disponen cláusulas limitativas del riesgo y excluyen a la SAyDS de la aprobación de las pólizas , cuando es obligación y tarea primordial de esta su aprobación, así como la determinación del monto mínimo asegurable, vulneran el espíritu que la ley de medio ambiente y la Constitución Nacional intentan resguardar”-

Advierte después el magistrado que “si en materia ambiental se debe evitar –primero-que se contamine y, si ello ocurre, por ser inevitable, o por dolo o por culpa, se debe remediar el ambiente para volver –en tanto ello sea
posible- al estado anterior, siendo la última opción, en caso que la remediación fuese imposible, proceder a la indemnización (conf. Art. 28 Ley
25.675 y CSJN In re: “Mendoza, Beatriz Silvia” -o causa del Riachuelo-), debe primordialmente ponerse de relieve la importancia del cumplimiento ‘sine quanon’ de los requisitos contenidos en la normativa aplicable a la emisión de las referidas pólizas”.

Por último el juez dijo que dicta la medida cautelar por “vislumbrar el peligro que configuraría la circulación en el mercado asegurador de instrumentos que no alcancen a cubrir los mínimos legales exigidos por la legislación aplicable a la materia”.

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