LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, LITIGIOSIDAD CRECIENTE Y SEGURO DE RC.(*)

La información proveniente de la Unión de Riesgos del Trabajo (UART) nos da cuenta de que en los últimos diez años se han iniciado un total de 232.000 juicios por accidentes y enfermedades del trabajo.

Si bien la tendencia parece haberse estabilizado, se espera que este año haya 65.000 juicios nuevos.

Recientemente, desde el Ministerio de Trabajo, se ha dejado deslizar -una vez más-, que este año el Poder Ejecutivo se apresta a enviar un nuevo proyecto al Congreso de la Nación con el objetivo de poner límites al creciente conflicto judicial.

Por otro lado hace ya más de dos años que se dictó el Decreto 1694/2009 y que está siendo ofrecida en el mercado la póliza de responsabilidad civil patronal, buscando dar una cobertura adicional a los empleadores.

En la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, la mitad de los juicios que se inician persiguen reparaciones superiores a las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el origen de tanta actividad judicial? ¿Qué podemos esperar en el futuro?

Hace ya muchos años que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el art. 19 de la C.N. incorpora el principio de que está prohibido a los hombres perjudicar los derechos de sus semejantes («alterum non laedere»).

Cuando la LRT en su artículo 39 inc. 1° eximió a los empleadores de toda responsabilidad civil derivada de los accidentes y enfermedades del trabajo si los trabajadores y sus derechohabientes recibían las prestaciones del nuevo régimen, se comenzó a discutir la constitucionalidad de esta disposición.

En el caso «Gorosito c/ Riva» la CSJN consideró que no podía descalificarse «en abstracto» la LRT, que si alguien quería impugnarla como inconstitucional tenía que demostrar la insuficiencia de las prestaciones acordadas por el sistema.

El 21/9/2004 en los autos «Aquino, Isacio c/ Industrias Cargo» la CSJN afirmó que una reparación insuficiente no es reparación y que se vuelve violatoria del principio «alterum non laedere». Y agregó que si la prohibición del artículo 39 inc. 1° de la LRT cerraba el acceso a una reparación integral y completa, debía ser dejado de lado por inconstitucional. De esta manera habilitó que se reclame al empleador las indemnizaciones adecuadas para reparar todo el daño, en la medida que las prestaciones de la LRT no alcancen a hacerlo.

Pese a tan contundente pronunciamiento y en un cuadro caracterizado por una inflación anual considerable, que en los últimos años no ha bajado de un 20% anual, las prestaciones de la LRT se mantuvieron inalteradas. Recién fueron actualizadas a fines del año 2009 y sólo para los accidentes y enfermedades manifestados luego de su publicación.

A la cantidad de nuevos reclamos contra los empleadores debe sumarse, como fenómeno nuevo de estos últimos años, que las ART vienen siendo responsabilizadas, en forma concurrente y sin límites, por lo que los jueces consideran incumplimientos de los deberes de prevención a su cargo.

Las pólizas de RC para empleadores, que cubren las indemnizaciones que éstos tienen que afrontar por encima de las prestaciones de la LRT, por defectos evidentes de diseño, no dan una respuesta adecuada a la necesidad de protección de los empleadores.

¿Por qué no funcionan? ¿Qué aspectos deberán ser modificados? En la exposición se hará un análisis de los aspectos poco felices de un producto que, ante su baja utilidad, no han tenido una mayor difusión. La póliza de responsabilidad civil es necesaria, pero para que sea apreciada y valorada por los empleadores tendrá que introducirse en ella varios cambios que señalaremos.

¿Cómo evolucionará el problema en los próximos meses?

Es evidente que el primer problema que deberá ser atendido es la cobertura de enfermedades que no tienen como «única causa» el trabajo desempeñado. Como en estos casos, pese a la incapacidad que pueda acreditar, la ART no acepta el caso como «enfermedad profesional», inmediatamente se inician acciones con fundamento en el derecho civil. En muchas ocasiones las sentencias se basan en pericias poco precisas a la hora de determinar las causas de las incapacidades.

Pero también será necesario mantener adecuadamente actualizadas las prestaciones dinerarias de la LRT, que a dos años y medio de su muy demorada actualización, comienzan a ser otra vez carcomidas por el efecto inflacionario.

 

(*) Esta es la síntesis conceptual de la exposición realizada por el Dr. Carlos J. M. Facal, en la I Jornada Daños y Seguros, organizada el 11 de mayo ppdo. en la ciudad de Rosario por el sitio www.derechodelseguro.com.ar

A mayor abundamiento presentamos la correspondiente presentación completa.

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