Especial para “El Seguro en acción”
La forma más simple de cobertura de las carteras de las aseguradoras, son los Reaseguros Proporcionales. Se trata básicamente de reaseguros “de riesgos” cubriendo al asegurador directo, una parte proporcional de las sumas aseguradas en las coberturas que otorgue en todas o en determinadas pólizas del ramo de que se trate. Este tipo de reaseguro constituye la forma más antigua, directa y simple del reaseguro.
Desde un punto de vista objetivo, podría definirse a esta forma reaseguradora como un “coaseguro”, en tanto se trata en definitiva de compartir en alguna medida, la cobertura y el comportamiento siniestral de cada póliza del ramo correspondiente al contrato suscripto.
No son un “coaseguro”, porque el reasegurador no tiene vínculo contractual con los asegurados, sino sólo con el asegurador original, contratante del reaseguro. Desde un punto de vista puramente económico cumple para éste, la misma función que un coaseguro, porque por efecto de la cobertura reaseguradora contratada, el asegurador directo afronta finalmente netea, una determinada parte (%) de los daños cubiertos a sus asegurados. La gran diferencia consiste en que, en el caso de este tipo de reaseguro, no existe un “coaseguro” porque hay vínculo contractual entre el asegurado y el reasegurador.
En los contratos generales de este tipo de cobertura, el reasegurador “se hace socio” de un porcentaje de la cartera del ramo cubierto, compartiendo en la medida pactada, el riesgo asumido en cada póliza incluida en el contrato, recibiendo igual proporción de la prima original. Como en esa prima original está incluida (por encima de la “prima pura”), una carga por los gastos de administración y producción de la aseguradora directa, el reasegurador paga una “comisión de reaseguro” a la cedente. Dicha “comisión” es, en realidad, un reintegro de parte de esos gastos de producción y administración que afrontó la cedente para adquirir y administrar la operación respectiva.
Sobre las bases generales descriptas, existen dos tipos de coberturas dentro de estos “reaseguros de riesgos”. Se trata de los reaseguros de “Cuota Parte” y los reaseguros de “Excedentes”, llamados también “de Sumas”
Desarrollamos seguidamente algunos ejemplos, ilustrativos del desenvolvimiento del reaseguro de “Cuota Parte”.
En caso de siniestro, la indemnización y los gastos consecuenciales, son soportados finalmente en la proporción de Cesión y Retención indicadas en el Cuadro..
Este tipo de reaseguro es conveniente para el reasegurador, porque recibe por igual la cesión de riesgos buenos y malos, sin que pueda haber anti-selección.
Pasamos a considerar seguidamente la otra forma de Reaseguro Proporcional, el de Excedentes, llamados también “de Sumas”.
En este reaseguro no se cubren todas las pólizas de determinado ramo, sino sólo las que superan la suma asegurada establecida en el contrato como “piso” de las operaciones incluidas en la cobertura. Dicho piso se denomina “pleno” de retención del asegurador directo y significa el importe en valor absoluto que el asegurador retiene por cuenta propia en cada póliza. Sobre este importante tema, las aseguradoras generalmente construyen “Tablas de Plenos” por ramo, tipos de bienes cubiertos, sumas aseguradas y, en cada nivel, fijación de los Plenos respectivos y su monto máximo, que prácticamente marca la suma asegurada “límite” en cada caso, para que una operación pueda ser incluida en el contrato obligatorio que exista.
Veamos un ejemplo ilustrativo:
De acuerdo con las cifras presentadas como ejemplo, valores asegurados más altos que los indicados, quedarían fuera del contrato. Este problema tiene su solución a través de contratos de 2º y eventualmente de 3º excedente, que las aseguradoras pueden concertar según las necesidades de la integración de sus carteras. Ante la falta de estos contratos, los excedentes se colocan facultativamente.
Estos reaseguros proporcionales, constituyen la forma más sencilla del reaseguro y es en realidad una variante derivada del coaseguro. Con ellos completamos aquí la etapa de los Reaseguros Proporcionales o “de riesgos” y pasaremos en las próximas ediciones de “El Seguro en acción”, a describir y analizar las coberturas No Proporcionales o “de siniestros”, que constituyen una etapa más avanzada en la técnica reaseguradora.
Ariel Fernández Dirube
Consultor y docente
arieldirube@fibertel.com.ar
Excelente explicacion y ejemplos!!