La idea de este trabajo (*) es adentrarnos en este hecho por demás habitual que, por ocurrir uno a uno, no ocupa la primera plana de los diarios, a menos que ocasione graves lesiones o una muerte.
El tema aquí planteado, nos introduce en la absoluta necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil que ampare la tenencia de animales domésticos y particularmente perros, sean estos potencialmente peligrosos o no.
Diálogo imaginario (o no tanto)
Principios del 2013, cualquier lugar de la ciudad de Buenos Aires o del conurbano.
- Hola Mariela, decime ¿cuántos años tiene tu hijo?
- Federico tiene 5 añitos.
- ¿Querés contarme qué es lo que ocurrió con Fede?
- Íbamos caminando, como habitualmente ocurre cuando hacemos las compras. Él tomado de mi mano, del lado contrario a la calle y el perro estaba ahí, echado frente a su vivienda. Más de una vez lo habíamos visto, pero nunca percibí nada que me alarmara, si no, hubiera cruzado de vereda o hubiera tomado otro camino. Como mínimo, lo hubiera cambiado de mano.
Como te decía, estaba ahí, echado y en el momento en que pasábamos delante de él, se abalanzó de un salto y atacó a Federico. Le saltó directamente y lo mordió en el brazo.
Imaginate mi desesperación. Primero tiré del brazo; a todo esto Federico gritaba desconsoladamente. Fue peor. El perro volvió a morderlo, en el cuello y en la cara. En la desesperación, lo pateé en el cuerpo y eso, más la ayuda de un vecino que -ante los gritos- acudió con un palo, pudimos sacárselo. Porque si no, lo mataba.
- ¿Y qué heridas le provocó?
- Acudimos primero a la guardia de la salita y ahí le hicieron las primeras curaciones, pero lo derivaron al hospital, donde quedó internado. El médico me dijo que tenía como 20 heridas por las mordeduras; en el brazo, la pierna, el cuello, la carita….
- ¿Y cómo está ahora?
- Entre los calmantes y nuestra compañía, un poco más tranquilo, pero cuando se duerme se ve que está muy alterado. Y cuando se despierta llora.
- ¿Y vos?
- Destrozada. Aún no puedo creer lo que ocurrió. Muy triste, por lo que sucedió y porque el doctor ya me adelantó que las heridas, si bien fueron cerradas, van a dejar cicatrices por todos lados, aun cuando intento consolarme con que se puede intentar repararlas con cirugía estética, más adelante.
- ¿Qué pensás de lo que sucedió?
- No puedo pensar. Lo primero que viene a mi cabeza es dolor, ganas de llorar, tristeza por él, y luego me da mucha bronca, ya que el perro fue agresivo, sin que nadie lo molestara. Y un perro agresivo no debe estar por ahí, suelto, mordiendo a las criaturas inocentes.
- ¿Qué pensás hacer ahora?
- No lo sé. Verdaderamente no lo sé. Tengo a mi hijo lastimado, internado; siento que mi vida cambió. Por ahora no tuve gastos, ya que en el hospital me atendieron de maravillas y no pagué nada. Pero no sé. Si tengo que operarlo para sacarle las marquitas de la cara, no tengo dinero para hacerlo y me da mucha pena verlo así, tan chiquito, tan indefenso y todo lastimado. Para peor, el dueño, es tan irresponsable como insolvente. Un cuadro muy duro.
El cuadro general de situación
Hasta aquí los hechos. Algo que ocurre muy frecuentemente en nuestro país: perros agresivos que muerden a personas, muchas veces niños, causándole heridas gravísimas, no sólo físicas sino también psicológicas.
La idea de este trabajo es adentrarnos en este hecho por demás habitual que por ocurrir uno a uno, no ocupa la primera plana de los diarios, a menos que ocasione graves lesiones o la muerte del atacado.
No hace falta abundar en la puntualización de hechos concretos, acaecidos en los últimos años. Usted se ha informado de los mismos a través de la prensa escrita y de la televisiva.
Y si el lector desprevenido piensa que los hechos se encuentran exagerados, no tiene más que consultar en los servicios de guardia de los hospitales (porteños o provinciales), especialmente en los servicios de guardia pediátrica y se encontrará con un cuadro por demás preocupante. Uno más de los tantos que nos brinda esta sociedad de la cual formamos parte.
Adentrémonos en esta problemática.
El origen de todos los males: señores, con ustedes, el perro
No voy a discutir aquí lo maravillosos que son los perros, en general.
Acá no se va a hablar de lo fabuloso que puede ser contar con una mascota en la casa y del gran aporte que hacen a la sociabilidad de las personas.
Mi intención es poner el foco sobre aquellos perros que, sea por carga genética o por trato o crianza, pueden tornarse peligrosos para sus amos, habitantes de la misma vivienda y terceros en general.
Particularmente no creo que haya razas asesinas, sino más bien razas predispuestas a la agresividad. Muchas de ellas han sido genéticamente tratadas para de ellas deriven animales de defensa y hoy, a veces por moda, conviven alegremente entre nosotros.
Echemos un vistazo a lo que dicen las estadísticas en cuanto a cuáles son los perros que muerden:
- El 75 % de las mordeduras son producidas por animales conocidos de la víctima.
- El 15 % por animales propios.
- El 10 % por animales extraños a la víctima.
Es decir que el perro no es ajeno al círculo de la víctima potencial.
¿Y qué hay de los daños que provocan?: 1 de cada 10 casos requieren de sutura quirúrgica y 2 de ellos requieren, además, hospitalización. El resto puede ser calificado de “daños no graves”.
¿Y a quién muerden los perros?: las víctimas habituales son los niños, entre otras causas por ser un competidor social del perro y por su escasa altura y contextura, lo que los hace más proclives a sufrir lesiones en cara, cuello y miembros superiores.
¿Y por qué muerde un perro? El perro es una especie altamente social que, en su estado natural, convive bajo un sistema jerárquico fundamental para preservar el orden en la jauría. Sea macho o hembra, habrá un perro dominante, que ejercerá dicho orden mediante la agresión.
Ese comportamiento social, es el que trae un cachorro cuando es incorporado a una vivienda y es allí donde debe ser sociabilizado y en donde se le pondrán límites a su agresividad, de tal forma que ocupe siempre el rango jerárquico menor en el grupo familiar.
El otro personaje: el propietario irresponsable
Es, tal vez, el verdadero victimario, aun cuando los hechos los provoque su perro.
¿Por qué? Porque de su irresponsabilidad nacen los males hacia las víctimas. Su irresponsabilidad se pone de manifiesto toda vez que elige un perro inadecuado para la convivencia en lugares muchas veces pequeños, sometiéndolos a largos períodos en soledad,
También se pone de manifiesto que, por rasgos de personalidad, seres inestables y notoriamente apocados desean y así llevan adelante la tenencia de animales, a los cuales luego no pueden dominar. Es frecuente que el animal los domine a ellos o a algún miembro de su familia, instalando primero en su hogar y también en los linderos, una hipótesis de conflicto peligrosa. Fatalmente, el animal que no es dominado morderá y lo hará con su dueño, su esposa o hijos, o también con algún vecino.
Si observamos con detenimiento a nuestro alrededor no nos costará trabajo descubrirlos. Al amparo de una complacencia social que los impulsa a más, y los imita.
Hasta el momento en que el hecho agresivo se produzca, momento en el cual aparecerá el espanto, el horror. Se buscarán culpables, se exigirán reglamentaciones, cárcel, castigo, sacrificio al animal…
Si hasta me parece ver la foto del diario, la cual puede ser:
- Perro en jaula, con cara de bueno, aun cuando haya mordido, lastimado o incluso matado.
o
- Perro en jaula, actitud agresiva, dientes afuera, fiereza por todos lados. Esta, sin duda, es la que más arraigo tiene en la prensa, ya que vende mejor la noticia.
¿Actores secundarios? Parecería que sí. Con ustedes, las víctimas
¿Quién piensa en las víctimas mordidas por perros? ¿Quién se interesa sinceramente por ellos y durante cuánto tiempo? Cabalmente somos conscientes de que muchas personas, todos los años ven modificadas sus naturales derroteros, por haber tenido la mala suerte de cruzarse con un perro agresivo a cargo de un dueño irresponsable.
¿Suena tremendo? ¿Y qué tan tremendo es tener la cara llena de cicatrices para el resto de la vida? ¿Alguien atiende y entiende los daños psicológicos, los cambios de conducta que llevan aparejados estos hechos traumáticos?
El precio es alto para seguir mirando a los lados. No se pretende el sacrificio en masa de las razas de animales potencialmente peligrosos. Sólo se pretende llamar la atención sobre esta moda social, peligrosa para el resto de los convivientes en la sociedad.
¿Les parece algo exagerado? Piensen un instante. Seguro vienen a la memoria un caso, dos, tres, de seres que fueron mordidos por perros. Piensen las circunstancias, qué perro los mordió, por qué, qué consecuencias dejó en la victima.
¿El perro era pequeño? Mejor. Un daño menor, sin duda.
¿El perro era de porte? ¿Qué sucedió? ¿Cuántas cicatrices? ¿Cuántas mordeduras?
Reflexionar sobre los riesgos. Acá no estamos hablando de dinero y seguros. Estamos hablando de personas víctimas de perros peligrosos y adicionalmente de sus consecuencias, primero personales, luego sociales y por último económicas. Ahí aparecerá el seguro, si lo hay, para reparar con dinero algo que se perdió para siempre, como podría ser -por ejemplo- una bella sonrisa.
Mientras tanto, ¿qué ocurre en el primer mundo?
El problema que acontece no es de índole local. Otras sociedades enfrentan y han dado respuesta a la problemática. Veamos algunos casos.
En los EEUU, país que cuenta con estadísticas confiables, se sabe que -cada año- casi cinco millones de personas sufren mordeduras de perro. De ellas, casi 400.000 (de las cuales más de la mitad son niños), requieren atención médica debido a esas mordeduras. Se estima que las mordeduras les cuestan a las víctimas más de un billón de dólares al año, en concepto de atención médica y de cirugías plásticas de costo altísimo.
Si bien existen más de treinta razas que se han visto involucradas en los hechos, puede afirmarse que los perros tipo “Pit Bull” y “Rottweilers” estuvieron involucrados en más de la mitad de las fatalidades relacionadas con mordeduras de perro, en los últimos 20 años.
En los países de la comunidad europea, la mayoría de ellos dispone de algún tipo de licencia o registro para la tenencia de perros considerados peligrosos. En Dinamarca y Holanda se llega a prohibir determinadas razas. En España, las autoridades han mostrado firmeza y a través de la aprobación del Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, se estableció:
- Que ocho razas y sus cruces se catalogan como “potencialmente peligrosos”, entre las cuales se encuentran el Pit Bull, el American Staffordshire y el Rottweiler, entre otros
- Se establece un anexo en el cual se consideran potencialmente peligrosos a todos los perros que aun no perteneciendo a las razas anteriores, cumplan con todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter, gran valor, pelo corto, perímetro toráxico de entre 60 y 80 cms., peso superior a los 20 kgs., etc.
- Asimismo se tendrá por considerado “perro potencialmente peligroso”, a todo aquel animal que haya protagonizado anteriormente ataques con otros animales o personas o que muestre un carácter marcadamente agresivo, siendo certificado por veterinario.
¿Qué se ha logrado con esto?: poner las cosas en su sitio. A partir de dicho decreto, quien pretenda poseer un perro de esas características deberá previamente acreditar condiciones personales para tramitar su tenencia, cumplir con lo que la ley manda y someterse a determinadas particularidades, sin las cuales no se otorgará o se le retirará, si lo tuviere, el permiso de tenencia.
¿Cuáles son los requisitos para tener un perro potencialmente peligroso?:
a) Ser mayor de edad;
b) no tener antecedentes penales de agresión ni haber sido sancionado por infracciones graves a la ley de tenencia de animales;
c) disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales;
d) poseer un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por valor de 120.000 euros.
Pero aquí no terminan las obligaciones para el tenedor, porque se agregan los siguientes comportamientos:
e) Llevar la licencia otorgada al momento de transitar lugares públicos con el animal;
f) uso de bozal, correa de menos de 2 metros y no se podrá llevar más de un animal por vez;
g) lugar seguro en la vivienda que habite, que no permita que el animal se escape o dañe a terceros;
h) deberá denunciar la pérdida o sustracción del animal dentro de las 48 hs. de haber tenido conocimiento de ello.
Propuestas a la comunidad, o cuando nuestros legisladores se despiertan. ¿Y por casa, cómo andamos?
Recientemente muchos años conocimos una propuesta elevada por el diputado del ARI, Carlos Comi, quien presentó un proyecto ante la Legislatura de la ciudad autónoma de Buenos Aires, con el afán de reglamentar la tenencia de perros potencialmente peligrosos (cualquier parecido con la reglamentación española deber ser producto de una mera coincidencia…) El mismo detalla las razas alcanzadas y prevé la obligación, de parte del propietario, de contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros de, al menos, $ 20.000.- Hubiera sido interesante preguntarle al diputado, de dónde surge el monto del seguro y cuáles fueron los parámetros que usó para sugerirlo.
Esta iniciativa tomó el ejemplo de la provincia de Córdoba, en la cual se promulgó una ordenanza municipal que dispone entre otros requisitos: chip identificatorio, cadena, bozal y seguro de responsabilidad hacia terceros. No se han determinado razas, sino que el criterio adoptado es el del peso del animal (fijado en 25 kgs.) y teniendo en cuenta el comportamiento con personas y animales. Se pretende con la medida una tenencia responsable de los animales.
Según datos aportados recientemente por Mapfre Argentina, “durante 2012, “el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur recibió, en promedio, 6.500 denuncias por “ataques de perros producidos en la Ciudad de Buenos Aires. Aunque estiman la “existencia de un 30% más en materia de ataques no denunciados. Entre las “víctimas, un importante número tiene entre cinco y nueve años, y en general esas “lesiones y mordeduras ocurren en el espacio público. Frente a este grave “panorama, en la Ciudad se implementó la ley Nº 4.078, que fue promulgada el 13 “de enero de 2012 con el objetivo de regular la tenencia de perros potencialmente “peligrosos. Una normativa preventiva, impulsada por el ex legislador porteño “Gonzalo Ruanota, que en nuestro país ya tiene antecedentes en las provincias de “Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, entre otras.
“La creación del registro de propietarios de los perros y la contratación de un “seguro de responsabilidad civil, son algunas de las principales obligaciones de tal “legislación, que posee al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad como autoridad de aplicación.
“¿Pero a qué tipo de canes se los considera potencialmente peligrosos? La ley “contempla a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, “american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, “doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro “japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos “adiestrados para el ataque.
“Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con “otras razas obteniendo una tipología similar: más de 20 kilogramos de peso, “perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, “fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter “marcado.
“Indica asimismo que en enero del 2010, la provincia de Buenos Aires sancionó la “ley, 14.107, para regular la tenencia de perros peligrosos, a partir del “cumplimiento de las siguientes disposiciones, tanto para circular en la vía pública, “como en sus propios hogares.
Lamentablemente no he guardado registro de otros antecedentes posteriores, aunque sí recuerdo la obligación de cobertura fijada hace algunos años en la provincia de Entre Ríos. De cualquier modo, lo que me importaba era señalar algunos ejemplos en la materia.
Responsabilidad de los propietarios: nuestro Código Civil
El Código Civil argentino se refiere a los daños causados por las cosas (artículo 1113) y específicamente a los causados por animales, en los artículos 1124 al 1131. Para mayor abundamiento veamos que dice cada uno de ellos, pero antes veamos de dónde surge la obligación de la reparación de los daños.
- Art. 1109: todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
- Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
- Art.1124.- El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario.
- Art.1125.- Si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal.
- Art.1126.- La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie.
- Art.1127.- Si el animal que causó el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño.
- Art.1128.- Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiese sufrido.
- Art.1129.- El daño causado por un animal feroz, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.
- Art.1130.- El daño causado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si éste provocó al animal ofendido. Si el animal ofendido provocó al ofensor, el dueño de aquél no tendrá derecho a indemnización alguna.
- Art.1131.- El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal
Como se desprende de lo anterior, el dueño de un animal poco podrá alegar en su defensa en caso de que el mismo haya lastimado a alguna persona, ya que los tribunales exigen una acreditación plena de alguno de los eximentes de la ley, como sería -por ejemplo- que la víctima hubiera molestado o excitado al animal.
La tenencia de perros y el seguro de responsabilidad civil
Así, inesperadamente y por obra y gracia de la densidad poblacional y del deseo de cada conciudadano de tener su perro (si es grande, impactante, con aspecto de malo o incluso malo, mejor), hoy se torna imprescindible, si no se quiere ver en riesgo el patrimonio, el contar con un adecuado seguro en lo que hace a alcances de la cobertura y a sumas aseguradas
El tema hasta aquí planteado nos introduce en la ABSOLUTA NECESIDAD de contar con dicho seguro de responsabilidad civil que ampare la tenencia de animales domésticos y particularmente perros, sean estos potencialmente peligrosos o no.
Los textos de póliza habituales de la plaza aseguradora argentina incluyen dentro de la cobertura de responsabilidad civil hechos privados y sin extraprima alguna dicha cobertura. Asimismo se la encuentra en la mayoría de los seguros Integrales de Hogar que se comercializan.
Pero hay que estar atentos, en nuestra condición de productores asesores, para echarle una mirada a los textos y leer detenidamente los mismos, ya que hace un tiempo encontré que una importante aseguradora de plaza, si bien ampara el riesgo, lo deja sujeto a una declaración previa del asegurado de tipo, raza y número de animales que posea.
No me extrañaría, luego de los s sucesos recogidos por la prensa en los últimos años, que mencionan heridos e incluso muertos por estos animales, que alguna cobertura haya desaparecido en la amplitud que solía figurar y mágicamente pase a ser sólo un recuerdo, para sorpresa tanto del asesor como del asegurado, quien confía en nuestro saber y entender.
Marcelo Eduardo Deve (productor asesor, mat. 31245)
(*) Adaptación de la ponencia presentada en el Congreso Nacional del Seguro AAPAS 2006-Mar del Plata que, a seis años vista, mantiene una llamativa actualidad.
Muy interesante. Recuerdo cuatro casos de familiares mordidos por perros: dos hermanas mordidas por el mismo perro en distintas oportunidades cuando pasaban para el trabajo (el dueño decía que era manso y estaba siempre en la vereda), un cuñado y el hijo de un sobrino mordido por el perro del abuelo en la cabeza, que por distintas heridas le tuvieron que dar 35 puntos.