LOS (+) y LOS (-) – Nota XIV
Lic. Nicolás Wittwer Pruyas
Especial para El Seguro en acción
Dentro de nuestro querido “mundo del seguro argentino”, no creemos en la mirada blanca y radiante; ni en la visión negativa y cerrada; ni coincidimos con quienes quieren seguir escondiendo la basura debajo de la alfombra. Nos jugamos por la visión global, exponiendo los (+) y los (-), para generar el análisis y el debate enriquecedor. De eso se trata esta columna.
Durante el mes de agosto, el Organismo de Control de la actividad aseguradora, aplicó dos sanciones de trascendencia a productores asesores de seguros, a raíz de la detección de una serie de irregularidades durante el desarrollo del ejercicio de su actividad.
Una de ellas es la que trataremos en la columna de hoy, ya que resulta la pena máxima según lo establece el artículo 59 inciso d) de la Ley N° 20.091 (sin considerar la posibilidad de disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores), y tuvo como consecuencia la inhabilitación para intermediar por cinco años, mientras que la otra, dispone la aplicación de una inhabilitación por dos años. De acuerdo al artículo de la Ley mencionado ut supra, “la pena se graduará de acuerdo con las funciones del infractor, la gravedad de la falta y la reincidencia.”
A pesar de que las sanciones han sido aplicadas de acuerdo a los parámetros fijados en la norma, es entendible que los actores involucrados en la actividad aseguradora puedan debatir y opinar acerca de la (in)procedencia de la sanción impuesta. Nuestro objetivo es analizar las múltiples irregularidades detectadas, brindándole al lector, de esta forma, las herramientas necesarias para extraer sus propias conclusiones referidas a lo acontecido.
El caso particular
Dentro de la serie de irregularidades cometidas por el productor Carlos Daniel Cantero (Resolución N° 39.356), y considerada una “falta grave” de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 22.400 (Régimen de los productores asesores de seguros), se detectó la existencia en diversos locales (a nombre del PAS sancionado) de personas que, no estando inscriptas en el Registro de Productores, llevaban adelante tareas de “asesoramiento” y comercialización de seguros. Nótese que me refiero al término “asesoramiento” entre comillas, dado que resulta claro que una persona no habilitada, y por ende no capacitada, no cuenta con el nivel de conocimiento necesario para la intermediación en la actividad aseguradora. Recordemos que el artículo 15 lo considera una falta grave y lo especifica de la siguiente manera: “Se considerará falta grave facilitar o cooperar de cualquier manera en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley, por parte de personas que, debiendo estarlo, no se hallen inscriptas en el registro correspondiente, aplicándose el artículo 59 de la ley 20.091”.
Asimismo, y derivado de la existencia de una serie de locales del mismo productor (persona física), se incurre en una segunda infracción: aquella dispuesta por el punto 4.3.1. de la Resolución SSN N° 24.828, que hace referencia a la obligatoriedad de denunciar “un único domicilio como asiento de su actividad, bajo declaración jurada, y en el cual deberán tener todos sus registros y documentación respaldatoria de sus operaciones.”
Conviene aclarar que ambas irregularidades tienen relación, ya que en caso de operar a través de diferentes locales, necesariamente se requiere de la asistencia de personal adicional por la imposibilidad física de estar en dos lugares a la vez. Sin embargo, a través del uso de estas modalidades, el principal perjudicado es el asegurado o asegurable, dado que éste deposita su confianza en personas no aptas para ejercer en una actividad tan específica como esta (y de tanta importancia para resguardar el patrimonio del asegurado).
Aun refiriéndonos a contratos de adhesión, con cláusulas predispuestas presentadas por las entidades aseguradoras y aprobadas por el organismo de control, el deber de asesoramiento establecido en el artículo 10° inciso d) de la ley 22.400 no delega la responsabilidad del PAS en el cumplimiento de sus funciones, ya que no se puede presuponer que el asegurado conozca o interprete de manera correcta dichas cláusulas.
Por otra parte, y a partir de las inspecciones llevadas adelante por la SSN, se pudo comprobar que en una serie de operaciones la persona sancionada realizaba la rendición del premio a la aseguradora neto de comisión, es decir, retenía de antemano lo que le correspondería en función de su tarea. Este modus operandi resulta irregular por la violación de la ley 22.400 y, en particular, por lo incluido en el artículo 6°: “El derecho del productor asesor a cobrar la comisión se adquiere cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o, proporcionalmente, al percibirse cada cuota en aquellos seguros que se contraten con esta modalidad.”
La razón de ser de la existencia de una normativa que impida la rendición del premio neto de comisión, radica en la posibilidad de que agentes no autorizados a operar perciban comisiones en perjuicio de los profesionales que intermedian y cuya matrícula se visualiza en el contrato de seguro (la póliza). Debería existir, asimismo, una confianza suficiente entre asegurador y productor para que éste último cumpla con su parte del acuerdo.
La lista de irregularidades detectadas no termina ahí. Se verificó la infracción al artículo 56° de la ley 20.091, que prohíbe la utilización de las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o características de las operaciones del seguro por quienes no estén autorizados como aseguradores. Estas irregularidades provocan, en muchas oportunidades, una falsa interpretación por parte del asegurado o asegurable acerca de la figura del productor, suponiendo que productor y asegurador resulta lo mismo.
A eso se le suma la utilización de nombres de distintas aseguradoras SIN poder comprobar la autorización otorgada por las mismas, en clara violación al artículo 10° inciso k) de la ley 22.400. El texto de ley establece la obligatoriedad por parte del productor de contar con una autorización otorgada por la entidad para el uso de su nombre.
En materia publicitaria, el PAS sancionado tampoco daba cumplimiento a un requerimiento que tiene por objetivo otorgar grados de transparencia a la actividad aseguradora. Me refiero particularmente a lo incluido en el artículo 7° de la Resolución SSN N° 37.588, que establece la necesidad de informar acerca de la existencia del Organismo de Control y poner a disposición de la ciudadanía los canales de contacto ante cualquier reclamo.
Conclusión
Dada la responsabilidad en pos de la consecución de los objetivos trazados en el Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012 – 2020 por parte de toda la comunidad aseguradora, y del rol protagónico del PAS, resulta necesario visibilizar y debatir respecto de las acciones que perjudican la imagen del seguro ante la mirada de la sociedad.
Las irregularidades expuestas en el presente caso, resultan un limitante para el desarrollo integral de la actividad en nuestro país, ya que las mismas no se basan en criterios de transparencia y de ética profesional. El desafío, además de educar a la ciudadanía en materia de seguros, es transformarnos en los primeros en respetar las normativas existentes y actuar con seriedad y profesionalismo.
Lic. Nicolás Wittwer Pruyas
Economista UBA.
Ex Subgerente de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Me surgen muchísimas dudas con estas sanciones que no me quedan aclaradas con este informe.
Si yo como PAS tengo la suerte de captar en mi oficina muchísimos asegurados ¿debo hacer el trabajo yo solo? ¿No puedo tener empleados administrativos como recepcionistas y operadores informáticos?. Ud. me podrá decir que sí puedo pero que no pueden asesorar en seguros, sin embargo, un recepcionista para saber qué necesita el cliente debe necesariamente hablar de seguros antes de derivarlo al PAS. Por otra parte las aseguradoras cuentan en sus oficinas con numerosos empleados que asesoran en seguros sin ser PAS. Siento que estas normas y limitaciones son muy complejas y que llegado el momento puede ser fácilmente manipulado en perjuicio del PAS.
Me gustaría saber no sólo el por qué sancionaron a un PAS, sino cómo debo evitar sanciones, cuando mi objetivo es ser transparente y un honesto promotor de la actividad aseguradora.
Las dudas también me surgen con ese tema de que no puedo tener varias oficinas de atención. ¿Esto significa que debo trabajar en una sola ciudad? ¿No puedo ampliar mi campo de acción abriendo más locales en el interior de la provincia? ¿Por qué no? Si yo tranquilamente podría atender dos días a la semana en la capital y los demás días en el interior. Además con la tecnología actual puedo atender a un asegurable sin necesidad de estar personalmente con él ¿Cómo?: mi recepcionista puede comunicarlo conmigo a la distancia por teléfono o por videoconferencia. La competencia es feroz en todas partes y necesariamente hay que llegar a lugares donde la promoción del seguro está relegada y en manos de corporaciones que venden seguros en forma compulsiva.
Héctor Galarza (PAS)
Ya había leído la Resolución de la SSN respecto de PAS sancionado y realmente me sorprendió. Si bien en la misma explican claramente la cantidad de infracciones cometidas, conforme a la reglamentación de la actividad y, sin entrar, por desconocimiento, en la actuación del PAS. Sumando a ello, la clara y amplía explicación de Nicolás, entiendo que la misma vara no se aplica para todos. Ejemplos de personas que intermedian en la venta de seguros, sin ser PAS, -e incluso, sin tener el mínimo conocimiento, encontramos: miles de empleados bancarios, miles de empleados de empresas comercializadoras de bienes del hogar, miles de empleados de agencias de autos, miles de empleados de venta telefónica, etc., a lo que debemos sumar, ya propiamente dentro de la actividad a los agentes institorios, empleados de las aseguradoras, venta por portales Web. En este último caso, cualquier persona con el mínimo conocimiento, pidiendo una cotización por este medio, se da cuenta de que entrando por cualquier portal, casi todos, redireccionan la consulta a un mismo «call center», donde los operadores NO SON PAS y están «asesorando». Esto es visible, palpable y me llama la atención que la SSN sobre el tema. Conclusión, si el PAS es un profesional del tema que debe actuar PERSONALMENTE, sin poder delegar siquiera algo, la pregunta es: ¿Por qué la SSN permite la actuación de estos «extraños»?.
Carlos Dominguez (PAS)
Estoy totalmente de acuerdo. En la localidad donde trabajo, existen muchas oficinas con la misma forma de operar. Colocan oficinas, con aseguradoras que no existen (Ej: AGS), entregan recibos, con nombre de fantasía y los hacen firmar contratos de adhesión. Nunca les entregan las pólizas y las cuotas difieren de los importes del premio.
Es evidente que hay que hacer mucha docencia, la gente compra y no sabe o no se informa.
Los problemas también nos llegan al resto de los Pas, al momento de hacer reclamos de terceros, al chequear costos, al estar inscriptos en toda la actividad, mientras ellos todo lo manejan en negro…etc.
Yo festejo esta Resolución.
Marcelo Alori (PAS-San Miguel)
Adhiero a los dos comentarios anteriores. Los Agentes Institorios sí pueden asesorar sin personal con matrícula, lo mismo los bancos, etc.
Me parece que se ha sido muy riguroso en este caso y muy complaciente en otros. Por tanto, no comparto la sanción de la S.S.N.
Ahora bien, se sanciona por lo formal y nunca, por lo menos que yo sepa en 50 años de mercado, se ha sancionado a un PAS por trabajar (aprovechando la cantidad de «beneficios» que obtenían), con aseguradoras que a todas luces no tenían capacidad para desempeñarse como tales, y que luego de un corto lapso eran cerradas por la SSN. Y estoy seguro de que Uds. me entienden perfectamente.
Jorge Rapán (PAS)
Estimado Nicolás: me parece muy bien que los productores no tengan irregularidades y que hagan bien las cosas. Hace poco asistí a un Curso donde se trataba la ética y buena fe de los PAS. !Todo bien!, y ¿y las aseguradoras ?. Adhiero a lo comentado por el colega Jorge Rapán. Todos sabemos que hay aseguradoras que lo que menos tienen es buena fe y ética; compañías que utilizan cualquier tipo de chicanas, manipulando las leyes como se les antoja y siguen como si nada, nutriéndose de la «justicia» y de esa manera no pagan siniestros y si lo hacen pasan años, perjudicando a los asegurados y utilizando las reservas que tienen para hacer seguramente sus inversiones y negocios. Este tipo de cosas, a mí personalmente me fastidian muchísimo.
Tal vez alguien me diga, como ya lo he escuchado, que los PAS deben vincular a los asegurados a buenas compañías, pero el punto es que el Ente de Control no son los PAS, y hasta el momento no veo indicio de que esto cambie.
Si estoy equivocado, que alguien me lo diga.
Gracias.
Eduardo P. Simón (PAS-Bahía Blanca)
Con respecto a este tema, hay un gran número de locales comerciales, sobre todo de la cadena de electrodomésticos que ofrecen seguros, sin tener la mínima idea de lo que hablan y en algunos locales ya te venden el producto asegurado sin siquiera informártelo.
Es bueno el control que hace a un mejor servicio pero con lo que no estoy de acuerdo para nada, es que en el caso del productor hay muchas exigencias y que el agente institorio y aun los bancos, operan en nuestra actividad sin ninguna exigencia.
Néstor Luongo