Cuando entran a fallar… (Nota I)
Escribe el doctor Osvaldo R. Burgos
Especial para El Seguro en acción
Demandada por error, una aseguradora interpuso excepción de falta de legitimación pasiva. Los jueces determinaron que “por tener el mismo domicilio y el mismo abogado” que la aseguradora obligada al pago, era “evidente” que pertenecía a un mismo grupo económico. En primera y segunda instancia se condenó a quien no fue parte del proceso. La excepción interpuesta por la demandada no prosperó, pero sí lo hizo, por mayoría, un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo provincial. Después de dos años de tramitación, el máximo tribunal jujeño ordenó que se envíe una carta documento al verdadero asegurador, con costas por su orden. Una joya del derecho-ficción.
El fallo
Una persona accidentada mientras viajaba en un colectivo asegurado por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, inició una medida autosatisfactiva contra Cooperativa de Seguros Bernardino Rivadavia Ltda., reclamando los gastos médicos derivados del siniestro. La excepción de falta de legitimación pasiva no prosperó en ninguna de las instancias previas.
El fallo de Cámara condenó a la nunca demandada Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público a depositar $ 5.000, en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes (sanción por mora en el cumplimiento de una orden judicial, cuyo monto se incrementa mientras el incumplimiento perdura).
La demandada Cooperativa de Seguros Bernardino Rivadavia Ltda., interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Haciendo lugar al mismo, por mayoría, el Supremo Tribunal de la provincia de Jujuy dispuso que se intime por Carta Documento a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, al depósito de $ 5.000 en el plazo de 5 días, dejando sin efecto las astreintes dispuestas en el fallo anterior. E impuso costas por su orden. (Autos: Puca, Pedro Jacinto c. Seguros Rivadavia Coop. Ltda. s/ autosatisfactiva s/ recurso de inconstitucionalidad 3 de junio de 2014).
A Fellini no se le hubiera ocurrido
No es común anotar un fallo en el que un Supremo Tribunal termine por ordenar el simple envío de una Carta Documento.
Menos común aún, es comentar un pronunciamiento por mayoría en el que la postura minoritaria, de la que el resto de los ministros se apartó, disponía exactamente la misma conducta a la que la sentencia obliga: el depósito de la misma cantidad de dinero ($ 5.000) dentro el mismo plazo (5 días) impuesto a la misma persona (Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
No obstante, lo menos común de todo, es que dos jueces condenen y una Corte disponga la intimación de alguien que no fue demandado.
La demanda está mal interpuesta: el actor confundió al responsable de su pretensión. Pero los argumentos de las primeras instancias que obligan el progreso del trámite hasta el Tribunal Supremo, excederían incluso la exquisita imaginación de un Fellini: El aquo y la Cámara condenan a una persona absolutamente ajena al proceso. En el supremo Tribunal, se dispone simplemente su intimación por carta. De haber empezado por ahí, probablemente el actor hubiera cobrado los gastos médicos sin judicializar su legítima expectativa. Una carta, al asegurador adecuado y eso podría haber sido todo. Así se habrían ahorrado dos años de tramitación inútil.
La inmortalidad de Sócrates
Para que se entienda: en este caso, la postura de los tribunales inferiores sería algo así como decir, “No es usted (el asegurador), es él, lo sabemos. Claramente, él es otro distinto de usted; eso también lo sabemos, no vaya a creer. Pero si a Usted lo demandan, él debe ser condenado”. Maravilloso.
Se trata de un extraño razonamiento silogístico en el que la conclusión contradice las premisas; es decir, un descalabro de la más elemental lógica aristotélica (aquella de “todos los hombres son mortales, Sócrates es hombre, entonces Sócrates es mortal”). Aunque a esta altura, afirmar la inmortalidad de Sócrates –lo que en otros tiempos nos hubiera valido la hoguera-, resulta mucho más verosímil que rechazar una excepción de falta de legitimación pasiva y condenar, en lugar del demandado, a alguien que nunca integró la litis.
La triunfante formulación silogística de la postura por mayoría del Tribunal Superior sería, en cambio: “Usted es usted, él es otro. Pero él vive en su casa, así que si lo demandan a Usted, él tiene que enterarse. Y si Ud. no se animó a decírselo, que el actor lo intime por carta.” Lo importante, al fin de cuentas, es la comunicación: hablando, la gente (y los aseguradores) se entienden.
La convivencia es siempre un problema
Aunque los tribunales inferiores condenaron a quien no fue parte y la mayoría ordenó al actor dirigirse al correo, lo verdaderamente interesante aquí son los argumentos en solitario del presidente del Supremo Tribunal. Sin sonrojarse, este ministro le dice al asegurador mal demandado: “usted tendrá otro nombre, otro número de CUIT, otros estatutos, otros directores y hasta otro ámbito de actuación, pero si tiene el mismo domicilio y el mismo abogado, entonces es la misma persona”. Genial.
Así, con un par de argumentos simples un gran magistrado jujeño consiguió lo que tantos amantes han buscado sin éxito a través de los siglos y alcanzó, además, la determinación indubitable de aquello que tanto desveló a filósofos y alquimistas que, una y otra vez, fracasaron inevitablemente en su persecución a través de la historia: la fusión de dos seres en un único yo.
“Él será otro, pero no deja de ser indubitablemente Usted mismo –ya que vive en su casa y comparte su abogado-. Y por eso es que Usted se queja ante nosotros”. La observación que debiera servir para rechazar la acción y tornar innecesario el recurso (Cooperativa de Seguros Bernardino Rivadavia Ltda., evidentemente no es Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros) sirve, por el contrario, para justificar el progreso de la causa y el tratamiento de la pretensión de inconstitucionalidad. Si se queja es porque es; aunque no sea.
El encuadre jurídico
Para saber de lo que estamos hablando aquí, tal vez sea necesario precisar algunos conceptos. A grandes rasgos, una medida autosatisfactiva puede definirse como una medida cautelar –aquellas que refieren a cuestiones urgentes que no pueden esperar al desarrollo del trámite principal, sin riesgos de perder toda la efectividad que buscan con su imposición- que tiene la particularidad de agotarse en sí misma. Es decir, que no requiere –a diferencia, por ejemplo, de la acción de amparo, de los embargos y de las inhibiciones- la iniciación de ninguna demanda posterior.
Justificada por la urgencia de salvaguardar un derecho que no puede suspenderse hasta la finalización de un proceso más lento, este tipo de medidas pueden tramitarse “inaudita parte” -o sea, sin notificación al demandado- o con citación de aquel a quien se pretende imponer la obligación. Pero de ningún modo justifican, tampoco ellas, la imposición de obligaciones para una persona distinta a la que se demanda.
Por su parte, la obligación que intenta hacerse cumplir en el caso, por medio de esta herramienta procesal, es la que surge del artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, en la parte que expresamente se dispone que “Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego”.
Se trata de una obligación autónoma, no subordinada a exámenes de responsabilidad y justificada en el superior derecho a la salud que aconseja la utilización de una medida autosuficiente signada por su urgencia. Pero -y es increíble, a esta altura, tener que detenerse en semejantes aclaraciones-, esta acción debe dirigirse contra el asegurador que otorgó la cobertura del vehículo siniestrado. Y las acciones dirigidas contra una persona no pueden obligar a nadie más que a ella misma. Así entonces:
- El artículo 68 de la LNT no acuerda acción contra cualquier asegurador.
- El carácter urgente de las medidas autosatisfactivas no justifica el hecho de dirigirlas contra cualquier persona.
- Un derecho focalizado en la reparación integral del daño no significa que todos y cualquiera seamos responsables de todo y de cualquier daño.
En el caso que muy brevemente anotamos aquí, la demandada Cooperativa de Seguros Bernardino Rivadavia Ltda. no era el asegurador involucrado en el accidente de tránsito que origina la pretensión. La aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que era quien otorgaba esta cobertura, nunca fue demandada.
En estos convulsionados tiempos de cambio de paradigma normativo, la focalización del derecho en la reparación integral de la víctima, su compromiso en la evitación de los daños y en la minimización de las consecuencias -que desde ya celebramos y por las que venimos bregando desde hace años, según lo acreditan todas nuestras publicaciones-, no es un salvoconducto para la arbitrariedad. Y condenar a quien no fue demandado es el ejemplo paradigmático de lo arbitrario.
No se trata de un detalle menor: toda extralimitación en el reconocimiento de los derechos importa la negación de los derechos que se dice reconocer. Ya lo dijeron, en su momento, Camus y Dostoievski –y lo repetimos nosotros, con un alcance inconmensurablemente menor-: sin ley todo es posible, hasta la esclavitud. Nadie puede ser libre en un sistema de discrecionalidad absoluta.
Conclusión
En un fallo fundado en su percepción de justicia pero ajeno al derecho, el Tribunal Supremo se posicionó como un juez de primera instancia y despachó la medida autosatisfactiva requerida como si fuera “inaudita parte”, enviando al actor al correo. Un mínimo examen de pertinencia procesal obligaba, sin embargo, al rechazo de la medida. El actor podría haber ido, entonces, al correo por su propia decisión, verificando el destinatario de su carta y realizando el mismo trámite que debió haber realizado dos años antes.
Aunque el derecho de daños encuentra su razón de ser en la protección de las víctimas, está por demás claro que no es tarea propia de los jueces subsanar la impericia de los profesionales que las representan.
Dr. Osvaldo R. Burgos
Abogado