LOS (+) y LOS (-) – Nota XVII
Especial para El Seguro en acción
Dentro de nuestro querido “mundo del seguro argentino”, no creemos en la mirada blanca y radiante; ni en la visión negativa y cerrada; ni coincidimos con quienes quieren seguir escondiendo la basura debajo de la alfombra. Nos jugamos por la visión global, exponiendo los (+) y los (-), para generar el análisis y el debate enriquecedor. De eso se trata esta columna.
Como es de conocimiento general, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en el ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados, persigue un fin netamente social. Su inclusión en el ítem c) del artículo 40° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 como uno de los requisitos para circular, pone de manifiesto la importancia para el conjunto de la sociedad de que los propietarios y/o conductores, estén cubiertos por un instrumento como el Seguro. El perjuicio que un siniestro genera, principalmente cuando involucra víctimas, afecta al colectivo social en su conjunto.
Abordando la realidad local, diferentes estadísticas e indicadores reflejan el alto nivel de accidentología vial que existe a lo largo del territorio nacional. Según información extraída del Observatorio de Seguridad Vial perteneciente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, durante el año 2014, la totalidad de las jurisdicciones informaron 84.513 siniestros con víctimas, siendo las provincias con mayores índices (tomando como indicador los siniestros con víctimas cada 10.000 automotores circulantes), las ubicadas en la regiones Noroeste y Cuyo. Dentro de estos datos no se informan los choques menores, aquellos que no terminan siendo derivados a hospitales y/o centros de salud públicos o privados. Estos últimos representan un 48 % del total de los siniestros. Por otra parte, seguramente existirán faltantes en la información disponible, como ser aquellos casos donde se omite la carga del Formulario Estadístico Único o bien se genera su envío de manera tardía, lo que imposibilita su lectura.
Por otra parte, casi la totalidad de los accidentes (alrededor del 90 %) se deben a casos de colisión, que pueden ser, entre vehículos, entre un vehículo y una motocicleta, o entre un vehículo y un peatón, entre otras. Asimismo, y aunque la existencia de un alto índice siniestral se deba a múltiples causas, la principal, según diferentes estudios, se origina en fallas humanas (por incumplimiento de las normas de circulación o por negligencia).
Lo expuesto anteriormente intenta problematizar sobre un eje que diariamente ocasiona víctimas en nuestro país. Dadas las características del sistema de salud nacional (esencialmente público y gratuito), la mayoría de las víctimas son derivadas a hospitales y/o centros de salud públicos. Aun así, en el caso donde el hospital zonal o municipal no cuente con el instrumental necesario y los especialistas para intervenir al paciente, previo a su traslado se realizan tareas de emergencia, como ser la estabilización de la persona.
Todo ello significa erogaciones y recursos utilizados por parte de las diversas jurisdicciones, representando en algunos casos cifras considerables en relación al presupuesto total que manejan. Concretamente, es a partir de los recursos de hospitales públicos que se brinda la atención necesaria (por supuesto, como debe ser), a cualquier paciente que llegue a sus puertas.
No obstante ello, establece la propia Ley de Tránsito y la Resolución SSN N° 36.100 y sus modificatorias cuantifican, existe la posibilidad de que frente a determinados gastos sanatoriales (y de sepelio en caso de haber víctimas fatales), el damnificado puede dirigir su reclamo contra la aseguradora del tercero involucrado en el accidente, para que ésta abone dichos gastos hasta una suma máxima que fija el Organismo regulador de la actividad aseguradora. En la actualidad esa suma asciende a $ 15.000 para gastos sanatoriales y $ 8.000 para gastos de sepelio.
La víctima (sea ocupante del vehículo o no) no tiene la necesidad de probar la responsabilidad del asegurado. Con la mera ocurrencia del accidente sumado a los documentos que acrediten la existencia de gastos por parte de la víctima, la entidad donde se encuentra asegurado el vehículo, debe responder hasta el límite mencionado anteriormente.
Claro, todo esto tiene sentido, en primer lugar, en aquellos casos donde exista una cobertura (y que la misma se encuentre vigente). Cumplido ese punto y, de acuerdo a lo establecido en la propia normativa, tanto la víctima como cualquier subrogante que acompañe el reclamo con la correspondiente documentación, puede efectuar la presentación en la aseguradora involucrada. Cabe recordar, que el componente aquí descripto se encuentra incorporado en el cálculo de la prima que abona mensualmente el asegurado, por lo que de existir un siniestro con víctima, donde no se cumpla con el pago de la obligación legal autónoma y, si existió una erogación para la atención de la persona, alguien se estaría quedando con un monto que no le corresponde. En el caso de los hospitales, las prestaciones se encuentran parametrizadas, de acuerdo a un nomenclador.
Entendiendo la importancia del tema y, en el afán de impulsar su utilización y conocimiento, la SSN firmó un acuerdo con el Ministerio de Salud de la Nación en diciembre de 2013. A su vez, el Organismo regulador estableció un procedimiento rápido y sencillo a partir del cual los particulares o terceros subrogantes pueden dirigir sus reclamos a las entidades. Asimismo, especial consideración se tomó en aquellos casos donde el subrogante es un hospital, facilitando su utilización y a su vez garantizando la transparencia del trámite.
Así y todo, aún hoy es grande el universo de hospitales y/o centros de salud públicos que no implementan el uso de la herramienta explicada. Para modificar ese estado de situación, se deben realizar acciones por parte del sector público y del sector privado, de forma paralela. Las entidades, por ejemplo, podrían firmar convenios con diferentes jurisdicciones a los fines de velar por el cumplimiento del cobro, demostrando su compromiso con una problemática social como son las víctimas de accidente de tránsito (RSE) y, disminuyendo la industria del juicio. En tanto, el sector público, debe continuar con su rol de difusión y articulación, poniendo en conocimiento de la mayoría de los establecimientos, la existencia de la obligación legal autónoma.
En una próxima columna analizaremos tres situaciones concretas vinculadas con la temática desarrollada en la presente nota: las regiones involucradas son la ciudad de Tandil en la provincia de Buenos Aires, la provincia de Mendoza y la provincia de Corrientes.
Lic. Nicolás Wittwer Pruyas
n_wittwer@yahoo.com.ar
Economista UBA.
Ex Subgerente de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.