El Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), Jorge E. Furlan, ofreció a industriales de La Rioja una exposición sobre los alcances del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) que comenzará a ser exigido en forma inminente por las autoridades ambientales de la provincia.
La exposición tuvo lugar en la sede de la Unión de las Industrias Riojanas (UNIR), en ocasión de un encuentro en el que el secretario de Ambiente provincial, Nito Brizuela, y otras autoridades informaron a los industriales que próximamente comenzarán a exigir el SAO tal como se establece en el Art 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, sus reglamentaciones nacionales y la norma complementaria local fijada mediante la Resolución Nº 070/2012. Los antecedentes normativos referentes son las Leyes provinciales 7801 de Medio Ambiente y la 8735 de Residuos Peligrosos.
La vigencia de la problemática ambiental y la recientemente establecida exigencia normativa en la Provincia generaron expectativas que se reflejaron en la amplia participación de los industriales en el encuentro.
En su exposición, el presidente de CAARA clarificó los alcances del seguro, la transferencia de riesgo, la forma de determinar el nivel de complejidad ambiental y el monto mínimo de entidad suficiente, así como también el avance de la aplicación del SAO, y aspectos operativos para la concreción del seguro.
El SAO fue creado en cumplimiento de la Ley General de Ambiente, que ordena que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos contrate un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. La referida ley estableció los presupuestos básicos, dejando a las jurisdicciones provinciales y municipales el arbitrio de dictar normas complementarias. El sistema ya está operativo en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, y Chaco; por decreto en Chubut y Córdoba; por leyes para ciertas actividades en Santa Cruz y Tierra del Fuego; y por resoluciones precisas en la Ciudad de Buenos Aires y en La Rioja; tiene normativa avanzada en Salta.
En La Rioja la resolución Nº 070/2012 exige el SAO como requisito para obtener los permisos, habilitaciones o declaraciones de impacto ambiental que expide la Secretaria de Ambiente de la Provincia. Asimismo se les exige la cobertura a las empresas que manejan residuos peligrosos y a todo otro establecimiento que se considere necesario que deba contratarlo.