El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1694/09, que a continuación citaremos, el  Poder Ejecutivo considera de suma importancia la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil Patronal.
“(…) Que en la perspectiva del análisis practicado sobre el régimen vigente, resulta imprescindible observar que los numerosos fallos dictados, tanto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a partir de la sentencia dictada en autos «Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidentes ley 9688», de fecha 21 de septiembre de 2004, como los decisorios emanados de los demás Tribunales inferiores competentes, se ha producido, en los hechos, la desactivación de la prohibición contenida en el artículo 39, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones; por lo que corresponde adoptar las medidas tendientes para que el organismo competente considere la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.”
Los empleadores pueden ser declarados civilmente responsables por los accidentes o enfermedades laborales que sufran sus empleados. Es por ello que resulta relevante que protejan su patrimonio y lo mantengan indemne frente a este tipo de reclamos, ya que las indemnizaciones por estos acontecimientos resultan significativas.

Cabe destacar que es un seguro complementario, ya que las aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen por único objeto otorgar las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y  la responsabilidad civil del empleador no se encuentra incluida en esa cobertura.

El seguro de Responsabilidad Civil Patronal se rige bajo los preceptos de la Ley de Seguros Nº 17.418.
A continuación daremos a conocer algunas de las diferencias sustanciales de ambos contratos:

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Lic. Mónica Regner
Jefa de Operaciones de RC
QBE CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
monica.regner@qbe.com.ar

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One Thought to “El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal”

  1. Estimados,

    Como es habitual, muy clara la exposición de la Lic. Mónica Regner sobre este tema que a mi entender no ha tomado aún la sufiente relevancia que amerita. Y considero que notas como la presente colaboran con los profesionales de la actividad para asesorar correctamente a los clientes.

    Saludos cordiales,

    Jorge Menéndez

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