INCENDIO INTENCIONAL DE AUTOMOTORES: ¿VANDALISMO?

Especial para El Seguro en acción

¿Quién incendió mi auto?

Muchos vecinos de grandes centros urbanos suelen dejar sus automotores estacionados en la calle, generalmente en lugares cercanos al domicilio o al trabajo. Bajo tales circunstancias, estos automotores sufren el desgaste prematuro por su exposición al rigor del clima (lluvia, nieve, frio, calor, granizo, caída de ramas y/o árboles, inundación, etc.). También se encuentran expuestos a daños producidos a consecuencia de la acción de otros automotores para entrar y salir del estacionamiento callejero, y en general a los peligros que engendra la calle (choque por imprudencia de conductores, caída de objetos durante las tareas de recolección de basura, robo de neumáticos, lunetas, y hasta del propio automotor). Son los peligros habituales que asumen todos y cada uno de estos vecinos.

Algunos de ellos (tengo la esperanza de que sean mayoría), suelen transferir algunos de estos riesgos a una aseguradora, y a ese fin contratan la cobertura de seguro. Dependiendo del alcance de la cobertura contratada, el seguro cubrirá alguno y/o la mayor parte de los riesgos descriptos precedentemente, que aunque no es una lista exhaustiva de riesgos, es al menos descriptiva de alguno de ellos.

Un día, sin embargo, mientras la mayoría descansaba plácidamente y se entregaban al dios Morfeo (1) una sucesión de hechos sorprendería a propios y a extraños: se trata del incendio provocado en automotores de alta gama, estacionados en la calle. Fueron casi 50 casos en un mes (2).

La investigación policial estableció que desde una organización autodenominada “Liberación Total”, se adjudicaron los ataques: “Nuestra propuesta es la destrucción de los coches y las propiedades de los burgueses, atacarlas en sus barrios, de Palermo a Villa Devoto; todos creen y están seguros de que todo sigue igual, pero hay individuos que estamos hartos y pretendemos continuar la iniciativa de expandir la revuelta cotidiana”, dice el post del blog.

Al parecer, estos hechos serían una medida combativa en contra de la instalación de cámaras en la ciudad. “Con cada cámara nueva que el Estado instala en la ciudad de Buenos Aires, se pierden varios metros de libertad más”, señalan.

Según datos de la organización “Defendamos Buenos Aires”, en poco tiempo fueron denunciados 49 ataques incendiarios a autos estacionados en la vía pública. Si bien muchos de esos vehículos son de alta gama, en el listado también figuran autos de menor valor, como por ejemplo un Ford Taunus y un VW Gacel.

Al parecer, se trataría de una vulgar y burda imitación de los sucesos ocurridos en Francia a partir del año 2005 (3).

¿Dónde están mis asesores?

Sea como fuere, lo cierto es que los propietarios de estos automotores sufrieron un ataque contra bienes de su patrimonio y propiedad, ocasionados con la intención de dañar.

Pascual Lacalle, uno de los damnificados por este ilícito consultó rápidamente a su productor de seguros, Pancho Pas. Estaba preocupado ya que uno de los vecinos Cacho Segura, le había dicho que en su opinión el acontecimiento no se encontraba cubierto por la póliza contratada ya que encuadraba -según su criterio- en la figura de “vandalismo”.

¿Qué había ocurrido? Cacho Segura le había explicado que, en general, las condiciones contractuales de las pólizas del ramo automotor -Condiciones Generales y Particulares-, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se inician con un denominado “Anexo 1” en el que se enumeran las exclusiones de cobertura aplicables a los capítulos “A”, “B” y”C”.

Allí consta una cláusula N° 22, titulada “EXCLUSIONES DE LA COBERTURA”, en cuyo inciso 4) se excluyen los hechos o actos de guerra, de guerra civil, de guerrilla, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil o de terrorismo o de sedición o motín o de vandalismo. Sobre el final de las Condiciones Generales del contrato, se encuentra un aviso denominado IMPORTANTE – ADVERTENCIAS AL ASEGURADO. Ya dentro del aviso, se encuentra una cláusula denominada de ACLARACION SOBRE EL ANEXO 1 – CLAUSULA N° 22 – EXCLUSIONES DE COBERTURA, en la que se establece que: “Ampliando lo establecido en el ANEXO 1: Queda especialmente entendido y convenido que se hallan EXCLUIDOS de la cobertura que específicamente otorga la presente póliza de seguros todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s), o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) tenga(n) conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados en los PUNTOS siguientes o disminuir sus consecuencias: (…) PUNTO 4) POR HECHOS DE GUERRA,DE GUERRA CIVIL, DE GUERRILLA, DE REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN, O DE CONMOCIÓN CIVIL, O DE TERRORISMO, O DE SEDICIÓN O MOTÍN O DE VANDALISMO. DEFINICIONES: A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el título precedente, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados tendrán única y exclusivamente los siguientes significados o alcances: […] Vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente”.

Aplomado, Segura continuó su exposición y a medida que lo hacía, más preocupaba a Lacalle. Le dijo: estas exclusiones de cobertura tienen su fundamento legal en el art. 71 de la ley 17.418 (LS), el que establece que: “El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil (4) o internacional (5), o por motín (6) o tumulto popular (7), salvo convención en contrario”.

Justo en medio de las explicaciones, se sumó a la reunión Domingo Juez, viejo abogado del foro, que sin dudarlo agregó: “Por tratarse de una norma que se encuentra estrechamente relacionada a la técnica aseguradora, y por así permitirlo el artículo 158 de la LS, las pólizas de seguro han incorporado junto a los eventos excluidos por el artículo 71 LS, otros eventos, tales como los hechos de guerrilla, actos de terrorismo, rebelión, huelga, lockout, vandalismo, etc.”

Con espíritu docente, Juez agregó: “Estas exclusiones, contrariamente a lo que cierta parte de la doctrina de los autores ha sostenido (8), no pretende asimilar las mismas a los eventos descriptos por la ley ni a su potencialidad catastrófica, sino que en realidad responde entre otras cosas, a que los mismos, resultan igualmente in-asegurables sea por la gravedad de su intensidad, sea por la imposibilidad de obtener cobertura de reaseguro que proteja la cartera de los aseguradores contra los efectos adversos de tales eventos.

Para precisar un poco más la exclusión vinculada a los hechos de vandalismo, Domingo Juez trajo a colación -como no podía ser de otro modo-, un fallo judicial que etiquetó de esa forma los actos y desmanes ocurridos en un vagón de ferrocarril por el daño que sufrió el pasajero del mismo que fue provocado por un proyectil que atravesó la ventanilla, arrojado desde afuera del convoy. En tal oportunidad fue caracterizado el acto de vandalismo como: “El vandalismo es una de las afligentes manifestaciones del desorden en la moral social, en la desintegración cultural de la entropía generalizada en los grandes centros urbanos, lo que demuestra que tales actos no se exteriorizan únicamente dentro del ámbito del ferrocarril o del transporte público de pasajeros en general. De allí que no parece justo poner a cargo de los transportistas la previsión, la represión o el control de estas manifestaciones de violencia que no se producen con previas advertencias sobre el lugar y el momento, sino que se amparan en la impunidad que acompaña a la sorpresa de su acaecimiento, razón por la cual su reiteración no altera la imprevisibilidad de tales hechos, en tanto subsista la incertidumbre sobre las circunstancias de su concreta ocurrencia”. C. Nac. Civ., sala E, 30/03/2000, – GÓMEZ, Pedro Antonio v. FERROVÍAS S.A.C. s/ Daños y perjuicios – Informática Jurídica Documento Nº 10.8123.

A esta altura de los comentarios, Pascual Lacalle se encontraba ya con el ánimo por el piso, a pesar de los perseverantes esfuerzos de Pancho Pas. Este último, en su afán de ayudar a su amigo, hizo una reflexión trascendente y dijo que, en su opinión, para que haya vandalismo -según cláusula de interpretación-, debía previamente haberse registrado el accionar de una “turba (9)”, agregando que para él, en este caso, no se cumplía con este requisito.

Cacho Segura inmediatamente retrucó: Precisamente Pas, la “turba” es un combustible fósil que seguramente fue utilizado por los incendiarios o quemadores de automotores para cometer sus fechorías. Para mí es vandalismo.”

“Estimado Cacho, dijo entonces Domingo, estas confundiendo la acepción que tiene la palabra “turba”, una de las cuales está referida a los combustible fósiles formados de residuos vegetales, tal como ocurría en las islas Malvinas.Pero la otra acepción de la palabra se encuentra vinculada a la acción de una muchedumbre de gente, desordenada y confusa, tal como fueron los hechos ocurridos en Francia a partir del año 2005 y los ocurridos hace poco en Londres. La cláusula de interpretación está referida a esta última acepción de la palabra, por lo que tengo que compartir y apoyar lo dicho por Pancho Pas. No hay vandalismo y por lo tanto no hay exclusión de cobertura que pueda ser invocada por el asegurador.”

Por diversos motivos, explicó Domingo (con un tono de voz suave pero al mismo tiempo firme), que la cláusula fue objeto de importantes críticas, señalándose que al restringir la responsabilidad impuesta al asegurador por la ley respecto de los diversos riesgos, tales cláusulas eran ilícitas y por lo tanto inválidas, al equiparar la potencialidad catastrófica de los eventos enumerados en el artículo 71 LS, con situaciones de hecho no específicamente citados por la norma; se criticó también que la cláusula no contribuía a aclarar los límites de los riesgos cubiertos de los excluidos, debiendo en todo caso dejar a la interpretación judicial la determinación de los alcances legales de los vocablos utilizados por la citada norma legal; finalmente se criticó también que la cláusulaestablecía una ilegítima inversión de la carga probatoria (10); (11).

Finalmente, Domingo señaló que participaba de la opinión que sostiene que siendo el derecho, desde el punto de vista lógico y semántico, un conjunto de enunciados que imparten órdenes, imputan consecuencias y formulan prohibiciones (enunciados que por no estar referidos a una situación en particular revisten carácter general), resulta útil tratar de establecer con la mayor precisión posible el significado de los conceptos empleados en las normas, sean éstas contractuales o legales. La mera inclusión de una cláusula que fije el contenido semántico de diversas palabras utilizadas en un contrato, no afecta las facultades de interpretación que la ley concede a los jueces: se establecen por este mecanismo las hipótesis que han sido tomadas en cuenta por las partes al imputarse diversos efectos jurídicos por el contrato (12).

A esta altura de los acontecimientos, Pascual Lacalle se encontraba recuperado, saboreando un rico café, en armónica tertulia. Sin embargo, Domingo Juez, para rematar sus comentarios y no dejar dudas al respecto, atinó a señalar: “por ello, como lo señalaba el recordado Dr. Nicolás H. Barbato, dada la función descriptiva de las cláusulas delimitativas de cobertura, y que sus contenidos aparecen con un acentuado marco de objetividad, cuando mencionan conductas no lo hacen desde una óptica que atienda a la interioridad del sujeto que las ejecuta, sino más bien como una descripción de hechos externos, actos vistos desde afuera, considerados en función de la técnica del seguro (13).La cláusula de exclusión, implica una delimitación causal del riesgo de carácter contractual (no legal), razón por la cual no puede afirmarse que el asegurador quede liberado, sino que no está obligado y que el derecho del asegurado no ha nacido. De ello se deriva asimismo que, debiendo ser probado el hecho impeditivo por quien intente hacerlo valer, incumbirá al asegurador probar la existencia de la causal de exclusión por acto de vandalismo, siendo nulas -reitero- las cláusulas por las cuales se invierte la carga probatoria.

¿Dónde está mi asegurador?

Al poco tiempo, Pascual Lacalle recibió con alegría la noticia que le transmitió su amigo Pancho Pas, en cuanto a que su compañía de seguros había aceptado el siniestro y pagaría el costo de reposición de la unidad que había sufrido una destrucción total a consecuencia del incendio provocados por los desconocidos sabandijas. Justo ese día fue apresado uno de los quema autos.

A la semana siguiente, Pascual Lacalle, Pancho Pas, Cacho Segura y Domingo Juez se reunieron nuevamente en el café que frecuentaban. Allí, un televisor emitía las noticias del día.El locutor, lacónicamente, transmitía lo siguiente: “En el barrio de Palermo, Capital Federal, fue detenido por intentar quemar un auto, unmuchacho conocido como el “quema coches”. Sin embargo, permaneció poco tiempo en la cárcel, puesto que al mediodía fue liberado por la Justicia Contravencional. Fuentes judiciales revelaron que el procedimiento policial para apresarlo «fue correcto», pero explicaron que el problema se produjo por una cuestión legal, ya que «al no haber podido incendiar el auto no hay delito y hay que excarcelarlo.El joven ya tiene otros delitos de vandalismo en su haber, pero según explicaron los investigadores, trabaja sólo y no forma parte del grupo anarquista «Amigos de la Tierra», a quien se le atribuyó otros delitos parecidos”.

A Pascual se le cayó de la mano la tasa de café que estaba por tomar y todos al unísono dijeron: ¿Vandalismo?

¡No!, se sintió gritar desde la puerta de entrada al bar. Era Domingo Juez, quien casi sin control afirmó: “No es la palabra adecuada vandalismo la que desde el periodismo debe utilizarse, sino la de malevolencia individual (14), practicada por un solo hombre. No de vandalismo, por faltar la multitud que la caracteriza. Y recordó al maestro Isaac Halperín, quien señaló con acierto que la diferencia esencial entre el hecho de malevolencia y el acto de terrorismo y/o vandalismo, está dada por el propósito perseguido y por la organización (art. cit., ps. 620|622), siendo elementos claves para distinguir la naturaleza del hecho exteriorizado (atentado explosivo, asesinato, asalto a un banco, secuestro, etc.), la intención de los sujetos agentes y el conjunto de hechos en que se inserta (15) (art. cit.).

La mesa salió de su asombro por la noticia y de la perplejidad causada por el grato énfasis puesto por Domingo en la defensa del lenguaje jurídico. Cobertura habemus.

Dr. Amadeo Eduardo Traverso

amadeo@espositotraverso.com.ar

Abogado, graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en 1974. Se especializó en seguros y reaseguros, con una extensa experiencia profesional adquirida en el desempeño de diversas funciones directamente relacionadas con estas materias.

NOTAS:

(1) En la mitología griega, Morfeo (en griego antiguo Μορφεύς, de μορφήmorphê, ‘forma’) es el dios de los sueños.

(2) Una lujosa Volkswagen Tiguan, en Pedro Lozano al 3800, en Villa del Parque; un CherryTiggo, en Nazarre al 3600. Y más. Los barrios donde se produjeron los hechos son: Caballito, Villa del Parque, Almagro, Liniers y Pompeya, entre otros.

(3) Los disturbios de Francia de 2005 se iniciaron el jueves 27 de octubre de 2005 cerca de París pero se extendieron rápidamente al resto de Francia y a otras ciudades de Europa. Los disturbios se han caracterizado por el incendio de coches y por violentos enfrentamientos entre cientos de jóvenes y la policía francesa. Los incidentes comenzaron tras la muerte de dos jóvenes musulmanes de origen africano mientras escapaban de la policía en Clichy-sous-Bois, una comuna pobre en una banlieue («suburbio») del este de París, y fueron exacerbados por las declaraciones del ministro de Interior Nicolas Sarkozy, que llamó a los manifestantes iniciales «escoria» [1]. Los disturbios se han expandido a otras áreas de Francia (Sena y Marne, Val-d’Oise, Lille, Ruan, Dijón, y Marsella) y también a otros países (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Países Bajos, Suiza). En la noche del 3 de noviembre, 500 coches fueron quemados y varios incendios fueron provocados en Aulnay-sous-Bois,Noisy-le-Grand, Neuilly-sur-Marne, Le Blanc-Mesnil, y Yvelines.

La noche del sábado 5 de noviembre y los albores del domingo marcaron el punto más intenso de los disturbios hasta el momento, con 1.295 vehículos incendiados, 312 personas arrestadas e incidentes en otras ciudades de Francia [http://es.wikipedia.org/wiki/Disturbios_de_Francia_de_2005].-

(4) El Diccionario de la Real Academia Española (21 edición, pág. 1071) la define como la que tienen entre sí los habitantes de un mismo pueblo o nación. Por su parte el Diccionario, Manual Jurídico Abeledo Perrot, (pág. 404) dice que: La guerra civil es en principio una cuestión que interesa únicamente al Estado en el cual se desarrolla. Para Podestá Costa hay lucha civil siempre que se constaten aislados o en conjunto los siguientes hechos: 1) alzamiento de un grupo de hombres que, por medio de la fuerza, pretenden imponer su voluntad contra el orden establecido o contra las autoridades establecidas, 2) un choque armado entre dos o más Estados sin soberanía exterior; 3) alzamiento armado de uno o más Estados sin soberanía exterior, contra el Estado Soberano del cual dependen.

(5) La guerra internacional, es descripta por el Diccionario de la Real Academia Española como la desavenencia y rompimiento de la paz entre dos o más potencias; lucha armada entre dos o más naciones o entre bandos de una misma nación. Por su parte el Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot, sintetiza su concepto como la ruptura de la paz entre dos o más naciones. La lucha armada entre las mismas…”.

(6) El Motín es el movimiento desordenado de una muchedumbre por lo común contra la autoridad constituida (Diccionario de la Real Academia Española) o el tumulto o rebelión de poca envergadura y escasa duración (Diccionario Manual Jurídico AbeledoPerrot).

(7) El término Tumulto Popular es sinónimo de asonada, sedición, rebelión y alboroto popular (Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, 1851, pág. 295, citado por el Dr. Amadeo Soler Aleu en su trabajo “Seguro de Incendio” pág. 117, ed. Astrea, y constituye un alzamiento contra el orden público, orden que garantiza el Estado, consiste en esencia en las vías de hecho o de violencia para oponerse a la ejecución de las leyes y otros actos propios delas autoridades públicas, desobedecer las órdenes impartidas por las autoridades públicas en la esfera de su competencia y ejercer violencia contra éstas, o contra otras personas que no pertenezcan a la administración pública y si con ello se ocasionaran daños de carácter patrimonial en los bienes del Estado y de los particulares.

(8) Jorge Rey Iraola, “Los hechos con potencialidad catastrófica en las condiciones generales de pólizas de seguros patrimoniales y accidentes personales. Cláusula de Interpretación”; Carlos Alberto Kreimer, “Guerrilla, Terrorismo y Seguro”, ambos publicados en Revisa de Derecho de Seguros, doctrina – anotación de fallos, jurisprudencia, año 2, 1972, N° 6, pág.101 y 107 respectivamente.

(9) turba1. (Del fr.tourbe, y este del franco *turba; cf. a. al. ant. zurba, ingl. ant. turf, nórd. torf).

1. f. Combustible fósil formado de residuos vegetales acumulados en sitios pantanosos, de color pardo oscuro, aspecto terroso y poco peso, y que al arder produce humo denso.

2. f. Estiércol mezclado con carbón mineral que se emplea como combustible en los hornos de ladrillos.

turba2. (Del lat. turba).

1. f. Muchedumbre de gente confusa y desordenada.

Real Academia Española

(10) En algunas pólizas de ramos combinados, hemos podido observar la siguiente leyenda adicional: “Los siniestros enunciados en los incisos b) a f) –terremoto, meteorito maremoto y erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, inundación, transmutaciones nucleares, hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión o por motín, tumulto popular, terrorismo, huelga o lockout, excepto en la cobertura de incendio- acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado”.

(11) Esta última crítica –referida a la inversión de la carga probatoria – tiene en verdad fundamento legal. Cabe en tal sentido recordar la declaración judicial de nulidad de este tipo de cláusulas que afectó a la Resolución de la SSN N° 9.786 del 03/10/1969.- Rubén Stiglitz; “La Póliza, Condiciones Particulares y Generales”, Revista del derecho comercial y de las Obligaciones”, N° 73, Feb/1980, pág. 100 y nota 137.

(12) Gustavo Raúl Meilij y Nicolás H. Barbato, “Tratado de derecho de seguros”, pág.78/79, ed. Zeus Editora, 1975.

(13)Obcit pág. 549

(14) malevolencia. (Del lat. malevolentĭa). 1. f. Malquerencia, enemiga, mala voluntad. Real Academia Española © Todos los derechos reservados

(15) I. Halperín, «El seguro y los hechos de violencia colectiva», «Rev. del Derecho Comercial y de las Obligaciones», 1973, n°. 35, p. 601.

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