MODELOS PARA UN PROGRAMA DE SEGURO CONTRA INUNDACIÓN

En estos días, tanto en la Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires, se vive una tragedia sin precedentes, generada por la inundación de diversas áreas densamente pobladas de ambas jurisdicciones, con la consiguiente y desgraciada pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales de toda índole.

En ese contexto, es del caso analizar qué han hecho en el mundo en situaciones similares, y cada vez más repetidas, derivadas del ineludible cambio climático.

Al respecto es interesante destacar dos experiencias.

ESTADOS UNIDOS

La primera de ellas es el “Programa Nacional de Seguro por Inundaciones”, que en 1968 creó el Congreso norteamericano y es administrado por la Agencia Federal para el Manejo de Catástrofes.

El objetivo de dicho Programa es brindar protección contra inundaciones a todos los dueños e inquilinos de vivienda, a precios razonables, en todo el país y, además, llevar adelante una campaña de preparación contra inundación.

A título de ejemplo, existen tres tipos de coberturas: seguro contra riesgos, seguro contra vientos y un seguro contra inundaciones. El mencionado Programa Nacional de Seguro de Inundaciones es subsidiado por el gobierno y sus tarifas son generalmente por debajo de la media privada, con promedio de600 dólares anuales de costo en zonas de bajo riesgo y 2.000 dólares en lugares de alto riesgo, las cuales pueden conocerse de antemano a través de la página web de la Agencia Federal para el Manejo de Catástrofes. Las coberturas van hasta los 250.000 dólares en inmuebles y hasta los 100.000 dólares en bienes muebles, mientras que el exceso debe ir por una aseguradora privada, siempre y cuando estén incluidos en dicho Programa nacional.

ESPAÑA

Por otro lado, en España existe el Consorcio de Compensación de Seguros, creado en 1941. Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad, la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.

Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.

El Consorcio cuenta con una estructura racionalizada con base en la descentralización, que se concreta en sus 18 delegaciones regionales y en una red de profesionales independientes designados para peritar los siniestros.

El artículo 82.1 de la ley 30/1995, del 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina expresamente que los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos en España estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir sus necesidades en el ejercicio de sus diversas funciones (compensación en riesgos extraordinarios, Fondo de Garantía en seguro de responsabilidad civil, autos, subvenciones a la CLEA), así como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los contratos suscriptos con entidades aseguradoras españolas.

De este modo y vía un recargo en las primas, tal como hoy se hace en la Argentina con el existente a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se alimenta dicho fondo de garantía.

Esto sumado a la entrega, por parte de las aseguradoras, de una “Guía Útil de Pasos a Seguir ante Catástrofes Climáticas”.

Es nuestro parecer que tanto la experiencia norteamericana como la española, pueden ser tomadas y desarrolladas en nuestro país por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Dres. Gabriel Iezzi y Víctor Varone

Abogados

Titulares del Estudio Iezzi & Varone

http://www.iezzivarone.com