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![]() LEZA: SEGUROS DE INGENIERÍA- 1º DE JUNIO
AAPAS: CURSO EN SAN JUSTO |
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![]() LOS COMENTARIOS Y LA CONVENIENCIA DE VOLVER A LEER A: “EN EL HUECO DE LAS MARAVILLAS” Interesante nota, aunque en parte aparece como difusa, para luego retomar de forma metafórica el desarrollo de las responsabilidades. La nota parece un alegato de la parte interesada. Favor tener en cuenta el fallo de la CSJN al respecto. Muy interesante la nota. Dr. Burgos, como asiduo lector suyo, lo quiero felicitar por sus amenos e interesantes artículos. Muy buena la nota, muy clara, un tema que me cuesta entender. A: “RUEDA DE AUXILIO: EL COBERTOR ¿ES UN ACCESORIO?” Bueno, pero cuál es la verdad. Porque, aparentemente, los pagos han sido graciables. No cabe ninguna duda de que el cobertor es un accesorio, y un accesorio que no hace a la funcionalidad del vehículo. Las pólizas de automotores tienen algunas exclusiones para el caso de robo o hurto, y así consta en el contrato de manera destacada, tal como lo establece la SSN. Por ejemplo escobillas, tapa de tanque de nafta y radiador ( ?) que se encuentra dentro del vano del motor (…) Héctor Taboas (PAS) A veces, las compañías complican las cosas, adoptando posiciones reñidas con los servicios que garantizan prestar en sus pólizas. A “INSTITORIOS CON LOS PIES FUERA DEL PLATO… ¿Y LA SUPERINTENDENCIA?” No me extraña la inacción de la Superintendencia. Tengo allí una denuncia desde octubre del año pasado, sin que siquiera hayan respondido mis mails. Es un tema para indignarse y nada más, porque nada más va a pasar. Estimados: excelente el comentario del Sr. Carreira. Lo dicho ahí nada tiene que asombrarnos. La SSN, a partir del 10/12/2015 ha ingresado en una inacción pocas veces vista (…) !La pesada herencia, Pedro! Estimado Pedro, me parece que el debate es otro. No es político como lo querés plantear. Deseo contestar al Sr. Farello, que la SSN sus funciones como supervisor y fiscalizador de las entidades de seguros y reaseguros en la República Argentina. (…)
“¿Y entonces?“ Estimado Rafael: quiero aclararte que mi comentario no tiene ninguna intencionalidad política, y si se interpretó así (…) En el contrato de seguros, como en el box o como en el baile, se necesitan dos. Si hay intermediarios que están actuando fuera de la ley, (…) Respuesta del autor: A: “EL SEGURO OBLIGATORIO EN LA ARGENTINA, LA FUNCIÓN SOCIAL DEL SEGURO Y LA SITUACIÓN DEL TERCERO DAMNIFICADO” Excelente síntesis de un problema que un tribunal comercial había resuelto erróneamente, rectificado por la SCJN. Amistad + admiración me unen a Fabiana. Si bien no coincido con todos los conceptos expuestos por la eximia doctrinaria, a la cual tengo el gusto de conocer y respetar, sí estoy de acuerdo con que es necesaria no sólo la sanción de una ley (…) El seguro de RC obligatoria, en la actualidad, no cumple su función social. No puede ser contratado en muchos casos (…) A: “CRÍA BLANCAS PALOMITAS Y… TE DEMANDARÁN LOS PADRES”
A: “REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS” A: ¿ME VOY CON EL VECINO O PIDO UN UBER? A: UN ANÁLISIS JURÍDICO DEL “CASO UBER” Es correcto todo lo expuesto en el artículo.
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