CORTITO Y AL PIE… | 103 | 23 de enero
Cortito y al pie |
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En TRES minutos de lectura compilamos una guía sintética de las principales novedades del mercado asegurador en la última quincena.
Si le interesa profundizar los temas, le demandará algún tiempo más, pero esa ya es una decisión suya… Hemos recibido otra prueba de la tan meneada “lentitud de la justicia”. Puntualmente, un dato fresquito, pero para nada novedoso, que merece ser conocido. O dicho de otro modo: es lo que hay.,. Al tema: en el Diario Judicial del viernes ppdo., se da cuenta de una decisión judicial, determinando que en los autos “Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros c/ PEN-LEY 26773 s/Amparo Ley 16.986”, será la justicia federal, quien entienda en la causa. Recordemos que el expediente fue iniciado a principios del 2013 (abril, si nuestros apuntes no fallan), a propósito de la limitación de comisiones en los contratos de riesgos del trabajo. Se trata de una cuestión meramente procesal o de competencia, o sea no va al fondo de la cuestión que ha planteado AAPAS, sino sólo apunta a decidir en que jurisdicción el asunto habrá de ser substanciado. Es un clásico “tomala vos, damela a mí” de los jueces, como ocurre en muchos temas que llegan a los estrados. Pero, según nos ilustra un especialista en el tema, “la controversia procesal, en mi opinión aún no ha terminado, dado que la justicia federal en lo civil y comercial, que inicialmente declinó la competencia “ratione materiae” (ya que es esa la controversia procesal en cuestión), puede no compartir lo que resolvió la jurisdicción contencioso administrativa e insistir en su incompetencia, cuando le llegue la causa enviada por el otro fuero. Si eso sucede (o sea si la justicia federal civil y comercial mantiene su inicial criterio y no acepta asumir el caso), entonces quien debe dirimir tal conflicto de competencia es la Corte Suprema, como tantas veces ya lo ha hecho. Por tanto, habrá que esperar a ver si se acepta o no el dictamen procesal en comentario, o la cuestión la debe resolver la Corte. Y recién allí entraremos a lo que interesa, esto es al fondo del asunto.” ¿Se entendió? Seguramente, cuando la demanda cumpla un año, quizás/tal vez/ a lo mejor, “alguien” empezará a leer el expediente y a elucubrar al respecto. Así de fácil…
Para compensar, vamos a una buena noticia: la repercusión favorable en el mercado, del informe elaborado por la Superintendencia sobre «El Personal del Mercado Asegurador y la Distribución Geográfica de los Locales de las Entidades», correspondiente al Ejercicio Económico 2012/2013 (http://portal.ssn.gov.ar/Storage/files/circulares/8458.pdf). Es un material novedoso (la primera información había sido publicada respecto del ejercicio 2011/2012), que da lugar a muchos análisis para los estudiosos del sector. Bienvenido.
En el Boletín Oficial de anteayer, ha sido publicada la Resolución Nº 38.090 del 16/1/2014, autorizando “la Fusión por Absorción de MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. por parte de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. conforme el Acuerdo Definitivo de Fusión protocolizado en Escritura Nº 614 de fecha 30/07/2013 pasada por ante el folio 1713 del Registro 1069 de la Ciudad de Buenos Aires.” En consecuencia, han quedado cumplidas las diversas instancias legales y administrativas de un proceso confirmado en octubre del 2012, y del cual dimos oportuna noticia (http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=2694)
Y a propósito de MAPFRE (pero Patrimoniales), ha recibido un Apercibimiento, por permitir la actuación de un liquidador no inscripto en el Registro respectivo. Le aportamos el texto completo de la medida.
Y si de sanciones se trata, recordemos que en nuestra columna 99, informamos sobre un Apercibimiento aplicado a Compañía Mercantil Aseguradora, por incumplimiento de las normas sobre inversiones (inciso k). La novedad es que mediante Resolución Nº 38.086 (14/1/2014), se ha concedido “en relación y en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por COMPAÑIA MERCANTIL ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA DE SEGUROS respecto de la Resolución SSN Nº 37.916.” Haciendo saber a la entidad que las actuaciones “serán elevadas a la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL de la CAPITAL FEDERAL en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley Nº 20.091.”
Un prestigioso profesional, ampliamente reconocido, ha decidido finalizar una etapa de su actuación en el mercado. Nos referimos al querido amigo Alberto Ávila, máximo responsable de Mapfre Re hasta el 31 de diciembre ppdo., quien solicitó y acordó su retiro voluntario luego de cumplidos los 60 años de edad. Por méritos y vigencia intelectual y técnica, podemos apostar que prontamente lo veremos nuevamente en la plaza aseguradora. |