Con fecha 10/03/2014 fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación, dos nuevas resoluciones referidas al registro de dominios en la internet.
Éstas vienen a complementar a la Resolución Nº 80/2013 (BO del 28/02/2014) de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, por la que se tarifó la registración y renovación un dominio de internet en el país.
Recordemos que por el Decreto 189/2011 se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet en el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándosele la responsabilidad primaria de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas”.
Asimismo dicha norma contempla, entre las acciones a desarrollar por el organismo, la de “entender en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares” y que en su virtud la Resolución SLyT Nº 80 del 22 de noviembre de 2013 considera que el servicio de publicidad del registro se realizará a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Así las cosas, la reciente Resolución Nº 19/2014 emitida por la Secretaría Legal y Técnica el 24/02/2014 establece en sus considerandos “Que a mérito de la especificidad del contenido de la información proporcionada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET para su publicación, resulta conveniente agrupar la misma en un cuerpo único” y “Que, en consecuencia, a los fines de facilitar la accesibilidad y resguardar la calidad del servicio que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, deviene necesario implementar una nueva sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya denominación sería “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”.
Por ello el artículo 1º de la mencionada norma autoriza a la Dirección Nacional del Registro Oficial a la implementación de una nueva Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se denominará “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”, cuyo contenido estará compuesto por los avisos de registro de los dominios de internet que elabore la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet; para establecer en su artículo 2° que el acceso a la edición diaria de la referida Cuarta Sección, a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.
Por su parte, la otra novel Resolución, la Nº 20/2014 (*), aprueba un “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” (ANEXO I), el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” (ANEXO II) y el “GLOSARIO DE TERMINOS” que como ANEXO III forma parte de la referida resolución.
En el Anexo I (REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA), entre sus principios generales, se prescribe que NIC Argentina es la denominación que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), siendo aquel quien efectuará el registro de los nombres de dominio de internet solicitados de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo las zonas COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR y .AR; éste último sólo podrán registrarlo entidades gubernamentales, y todos en las formas y condiciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
Además se regula que el registro de un determinado dominio se otorgará a la persona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registrada en el sistema como usuario, con las excepciones señaladas en la presente normativa. Esa persona revestirá la calidad de Titular del nombre de dominio. Por su lado, las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentado copia simple de la documentación requerida revisten el carácter de usuarios transitorios, no pudiendo transferir ni dar de baja dominios.
Se postula que todo titular que registre un nombre de dominio a través de la página web de NIC Argentina, sea una persona física o jurídica, manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentina establecidos en el presente cuerpo normativo y que la información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de declaración jurada.
Además, NIC Argentina podrá modificar cuando lo estime pertinente este reglamento,el que será publicado en el sitio nic.ar, con una anticipación de treinta (30) días corridos antes de su entrada en vigencia, como así también podrá modificar en cualquier momento sin previo aviso su página web y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma, una salvaguarda que, al menos, merecería un análisis más profundo que el que podríamos desarrollar en éstas pocas líneas.
Se agrega que NIC Argentina está facultado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones. La falta de pago del arancel pertinente, provocará irrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/o la revocación automática de los dominios registrados y que todas las solicitudes de nuevos registros de nombres de dominio y las transferencias serán publicadas en la edición impresa y en la versión web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el término de dos (2) días.
En otros de los puntos salientes de la reglamentación, se dice que NIC Argentina rechazará, sin necesidad de interpelación previa, solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados; o que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales.
El registro de un nombre de dominio -se indica-, tendrá una validez de un (1) año computado a partir de la fecha de su registración, pudiendo ser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad del dominio. Así, el titular del dominio podrá realizar el trámite de renovación treinta (30) días antes de su vencimiento y hasta el último día del período de gracia señalado en el artículo precedente.La renovación deberá ser solicitada en forma expresa.
También, NIC Argentina está facultado para aplicar las siguientes sanciones: baja de dominio, baja de delegación de dominio, e inhabilitación del Usuario por tiempo indeterminado. Y si de un mismo hecho o hechos sucesivos derivasen una o más sanciones, NIC argentina podrá aplicarlas independientemente.
El nombre de dominio -conforme ésta reglamentación-, podrá ser dado de baja por las siguientes causales: unilateralmente por el titular, por la falta de renovación, por el Alias en caso de estar facultado por el titular y por decisión judicial o de autoridad administrativa.
Se agrega que NIC Argentina podrá revocar cuando lo estime pertinente el registro de un nombre de dominio si, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente o en caso de verificarseel incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.
Se fija que será competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal para entender en todas las controversias derivadas de la aplicación y vigencia de la presentereglamentación.
La regulación prevé que cualquier persona física o jurídica que registre nombres de dominio, se ajustará al proceso de disputa por parte de terceros establecido en el reglamento y e l trámite de disputa de un nombre de dominio se considerará ingresadocuando se acredite el pago del arancel estipulado.
No podrá interponerse más de una disputa de manera simultánea, debiendo ser autosuficiente, estar acompañada de la totalidad dela documentación que acredite su mejor derecho y del comprobante de pago del arancel correspondiente. El accionante deberá estar validado ante NIC Argentina como usuario al momento de la presentación de la disputa.
Desde el artículo 38 al 40 del reglamento se establece el procedimiento de disputa. La resolución que adopte NIC Argentina podrá ser recurrida de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento deProcedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.
El titular, conforme la normativa, podrá transferir el registro del nombre de dominio a otra personafísica o jurídica debidamente registrada en el sistema como usuario, conforme surge del Anexo II de la presente medida; pero no podrán realizarse transferencias durante el plazo de disputa, o cuandosobre el nombre de dominio recae una manda judicial o administrativa.La transferencia se llevará a cabo a través del formulario electrónico de transferenciasdisponible en la página web de NIC Argentina.
Se fija que la transferencia tendrá efectos a partir de la aprobación de la solicitud por parte del denominado usuario destino y la acreditación del pago. El registro por transferencia renovará el plazode validez del dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del reglamento.
Por otro costado, el nombre de dominio puede ser transferido por sucesión, por manda judicial y/o administrativa competente; sin embargo no podrá ser transferido si sobre él recae una medidacautelar dictada por autoridad judicial o administrativa competente.
En caso de muerte del titular, NIC Argentina procederá a la creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se determine un sucesor universal del causante. Caso contrario, la no acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable (no se aclara ni se pondera límite temporal), reintegrará la disponibilidad del dominio.
En el Anexo II (Manual de Registro de Dominios de Internet) se enumera una guía oficial de NIC Argentina donde podrá encontrarse información útil sobre usuarios, dominiosy condiciones de uso, así como los procedimientos para iniciar los trámites correspondientes.
Finalmente en el Anexo III (GLOSARIO DE TERMINOS) se lista un interesante compendio de acepciones de uso común en el registro y administración de dominios en la internet.
Abog. Jorge C. Resqui Pizarro
Especialista en Propiedad Horizontal, Derecho Inmobiliario y Real Estate.
jrpizarro@estudiolavoro.com.ar
(*) Nota del editor:
Fe de erratas en http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/index.castle?s=1&fea=11/03/2014
Gracias por toda la información
Gracias a ud. por leernos. Saludos. Moderador.