PAS DE PATRIMONIALES EXCLUIDOS COMO SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF

En el Boletín Oficial del 14-07-2023 se publicó la Resolución UIF N° 126/2023,  de la Unidad de Información Financiera, que excluye a los PAS que no operan en Seguros de Vida con Capitalización y Retiro de las obligaciones de reportar información de operaciones posibles de constituir lavado de activos de origen ilícito y/o financiamiento del terrorismo.
Es decir, ahora los PAS de Patrimoniales quedan excluidos como Sujetos Obligados ante la UIF.
La citada norma indica que «del resultado de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA y FT/FP para el sector asegurador surgió la necesidad de limitar los Sujetos Obligados, Intermediarios de Seguros y Agentes, a aquellos que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro».
El ARTÍCULO 2°.- establece, en su inciso «S» que los Sujetos Obligados, a los fines de la presente resolución, incluye los siguientes sujetos, cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nros. 17.418, 20.091, 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias:
i) Empresas Aseguradoras.
ii) Empresas Reaseguradoras locales.
iii) Sociedades de Productores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguro, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.

No obstante, el órgano de control recordó que los PAS que no operan en Vida con Capitalización o Retiro, de todos modos están obligados a colaborar y brindar información a las aseguradoras que se lo requiera, en función de los seguros que intermedien, ya que las aseguradoras también están obligadas a informar en determinados casos.

En este sentido, los invitamos a leer la Circular IF-2023-81479829-APN-SSN#MEC   donde la SSN aclara que los PAS “tienen la obligación, conforme los inc. b) e i) del artículo 10 de la Ley 22.400, de cumplir con las instrucciones y requerimientos que le efectúen las entidades relativos a la entrega de la documental necesaria para el cumplimiento de la normativa de la Unidad de Información Financiera.
El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el artículo 10 de la Ley 22.400 por parte de los productores asesores, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley 20.091 pudiendo, además; disponerse la cancelación de la inscripción en el registro de productores asesores”.
Las consideraciones iniciales del texto de la Resolución 126/23 indican que “se conformaron mesas de trabajo y se formularon consultas a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a los efectos de que realice los aportes y contribuciones que estimare necesarios en función de su experiencia y los cambios advertidos en relación al sector.
Que luego, en el proceso de elaboración de la presente, se consultó a los representantes de los Sujetos Obligados cuyas opiniones han sido evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma”.

Acceda al texto completo de la resolución aquí.

Acceda al texto completo de la resolución aquí. 

Acceda al comunicado de FAPASA al respecto, aquí

Acceda al comunicado de la UIF aquí

Ver más