Ante un reclamo, Prudencia Seguros asiste al asegurado.
Esta Cobertura, mantiene indemne al asegurado, hasta el límite del capital contratado, por lo que esté legalmente obligado a pagar por daños a terceros (patrimoniales, extrapatrimoniales y/o personas), causados por un siniestro ambiental. En esta póliza facultativa, el capital asegurado lo define el interesado que trasfiere su propio riesgo y es, asimismo, el titular del interés asegurable. Este seguro no puede ser utilizado para cumplir la obligación del artículo 22 de la Ley 25675.
Con los alcances previstos en las condiciones generales, la/s cobertura/s otorgada/s por el asegurador bajo la póliza es/son exclusivamente la/s que se indica/n a continuación:
- Cobertura A : Reclamos por gastos de limpieza en el inmueble asegurado por contaminación preexistente.
- Cobertura B : Reclamos por gastos de limpieza en el inmueble asegurado por nueva contaminación .
- Cobertura C : Reclamos de terceros por daños personales y daños materiales ocurridos en el inmueble asegurado.
- Cobertura D : Reclamos de terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de condiciones preexistentes de contaminación.
- Cobertura E: Reclamos de terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de una nueva contaminación.
- Cobertura F: Reclamos de terceros por daños personales y daños materiales ocurridos fuera del inmueble asegurado.
- Cobertura G: Contaminación resultante de la carga transportada.
- Cobertura H: Cobertura de pérdida real.
Vigencia de alcance anual.