Buscan evitar que los seguros de vida queden sin pagar por el hecho de que los beneficiarios desconocen la existencia de una póliza a su favor ante la muerte del familiar. El registro único de Seguros en España y los proyectos en la Argentina.
El objeto principal de la actividad de las compañías aseguradoras reviste el carácter de un servicio: brindar a quienes así lo requieran una cobertura en relación a ciertas contingencias dañosas. En el caso de los seguros de vida, muchas veces este servicio no es prestado como es debido por varios motivos, entre los que destaca la falta de información de los beneficiarios acerca de la existencia de los seguros y la reticencia de las empresas prestadoras a facilitar su cobro.
Recientemente, Mercado de Dinero España publicó una nota en la que se dieron a conocer los resultados de la implementación de un “Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento” que fue creado por ley en España en el 2005 y que recién pudo ser aplicado luego de su reglamentación en el año 2007 .
En la nota, el periódico informó que gracias a la creación y existencia de este registro, casi 400.000 pólizas de seguros de personas fallecidas pudieron ser conocidas y cobradas por sus beneficiarios entre junio del 2007 y diciembre del 2011. De no haber existido el registro, las indemnizaciones se habrían quedado en manos de las aseguradoras. Las pólizas desconocidas, en general estaban unidas a la contratación de determinados productos bancarios, como tarjetas o préstamos, cuya existencia solo se podía advertir leyendo detenidamente las condiciones de cada uno de esos contratos [ver nota MD España].
En Argentina el tema está en la agenda legislativa hace ya varios años. En el 2006 se presentó un proyecto de Ley para la “Creación del Registro Nacional de Seguros de Vida”, de la mano de las entonces diputadas Nora César, Mercedes Marcó del Pont, Patricia Vaca Narvaja y el diputado Agustín Rossi, entre otros. Este proyecto tenía como fin implementar un registro similar al español, pero no prosperó.
El 18 de agosto de 2011 un nuevo proyecto fue presentado, en esta ocasión desde la Cámara de Senadores. Este proyecto impulsado por Senadora Nacional por la provincia de Neuquén Nanci Parrilli, acompañada por las senadoras Blanca Osuma, Beatriz Alperovich, Elena Mercedes Corregido y el senador Marcelo Fuentes se identifica como “Proyecto de ley sustituyendo los arts. 46, 144 y 145 de la ley 17.418 – Seguros -, e incorporando el art. 58 bis a la Ley 20.091 – Entidades de Seguros y su Control-”. Aquí de lo que se trata es de buscar una solución alternativa a la creación de un registro a través del establecimiento por ley de ciertas obligaciones a las compañías aseguradoras y la explicitación de algunas reglas para el procedimiento del cobro de los seguros.
En diálogo con MyT, el Dr. Eduardo F. Baeza, Secretario de la Asociación de Defensa del Asegurado (ADA) y asesor de la Senadora Nacional Nanci Parrilli, explicó que “la creciente tendencia a la contratación de seguros de vida indica un claro mensaje: estos seguros son concebidos como importantes institutos de previsión”. Sin embargo, esta función se ve a menudo obstaculizada, sobre todo en la parte que le toca a las aseguradoras en relación al cobro de los seguros.
En este sentido, el proyecto enumera las tres dificultades principales a las que se enfrentan los beneficiarios: el desconocimiento de la existencia del seguro y la falta de obligación legal y material del asegurador de conocer cuáles de sus asegurados han fallecido; el pedido del asegurador a los beneficiarios de documentación que estos no tienen en su poder – historia clínica del asegurado, causa penal, etc. – y, cuando los beneficiarios son los herederos del asegurado, algunos aseguradores les exigen que hagan la sucesión para acreditar su condición de herederos.
Para acercar una solución a la primera dificultad, el texto de la propuesta de la ley plantea poner en cabeza de la aseguradora la obligación de averiguar cuáles de sus asegurados han fallecido y notificar a sus beneficiarios la existencia del seguro. Para ello, deberán simplemente “cotejar su base de asegurados con la de defunciones del Registro Nacional de las Personas. La comprobación deberá efectuarse cada tres meses y abarcar a las personas fallecidas en los tres años previos a la compulsa – sin perjuicio de que el beneficiario o un tercero puedan denunciar la muerte del asegurado para cobrar más rápidamente -”. Según argumentó Baeza, “esta solución es viable gracias al avance de las tecnologías digitales, que permiten reducir el tiempo que podría insumirle a las compañías realizar las comprobaciones”.
En cuanto a las otras dificultades, el proyecto indica que se deberá prohibir expresamente a los aseguradores que soliciten a los beneficiarios documentación que no está en su poder – ratificación expresa de la Ley de Seguros – y que condicionen el pago del seguro a la realización del trámite sucesorio – también explicitado en la Ley 17.418-.
Por otro lado, el proyecto también tiene como objetivo proteger a la cónyuge y a los herederos del asegurado, que no son beneficiarios del seguro, cuando el asegurado pretenda perjudicarlos mediante la contratación de un seguro de retiro o que tenga un componente de ahorro y prevé que la suma asegurada sea considerada como un bien de herencia vacante, cuando no exista ningún beneficiario.
Finalmente, el proyecto contempla sanciones a los aseguradores que incumplan las disposiciones referidas a los seguros de vida [ver proyecto de ley 2011].
El Secretario de ADA fundamentó que se buscó una alternativa a la creación de un Registro, tal como existe en el caso español y lo establecía el proyecto legislativo del 2006 [ver], principalmente porque las entidades aseguradoras de la plaza argentina son muy renuentes a brindar a terceros información sobre sus clientes, aunque sea el propio Estado.
La iniciativa pronto será tratada en la Cámara de Senadores de la Nación y ya cuenta con el apoyo de numerosos representantes de la bancada oficialista.