Especial para El Seguro en acción
Recientemente, el subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, dijo que “que para quienes quieran blanquear seguros de retiro en el exterior, estaría por salir una condonación de la sanción correspondiente por parte de la autoridad competente”.
Me parece que aquí hay un error conceptual.
Un seguro de vida o de retiro contratado en el exterior NO ES UN ACTIVO, y por ende no puede ser “blanqueado”, de la misma manera que un seguro de capitalización o retiro contratado en el país tampoco es un activo, y no paga impuestos a los bienes personales.
Hablemos entonces de seguros de vida o retiro, con reservas matemáticas, sin importar -por el momento- que se haya contratado o no en el país.
En nuestro derecho, las reservas matemáticas no son “propiedad” del asegurado o del tomador de un seguro, sin perjuicio de que el tomador de un seguro pueda ejercer algunos derechos, conforme la póliza.
Puede desistir del seguro y cobrar el valor de rescate o “cash value” como lo llaman en el exterior. Recién en ese momento, contra la rescisión de la póliza, entraría un activo en su patrimonio: dinero en efectivo.
O puede continuar con el seguro y algún día, cuando el asegurado fallezca, los beneficiarios designados cobrarán la prestación del asegurador. Allí habrá un activo -dinero- que ingresará directamente en el patrimonio de los beneficiarios y que como activo, estará sujeto a impuestos.
Supongamos que no es un seguro de vida o retiro, sino de embarcación de placer matriculada en el país. Lo que hay que declarar es la embarcación, no el seguro. Sobre la embarcación debe pagarse el impuesto a los bienes personales. Si el siniestro se produce y el buque se pierde y se cobra un seguro en el exterior, hay que declarar el dinero. Pero mientras no haya siniestro, sea que el seguro se contrató en la Argentina o en el exterior, no se debe declarar el seguro como bien integrante del patrimonio.
Ahora bien: conforme la Ley 12.988, está prohibido contratar seguros en el exterior y quienes lo hagan o intermedien en esos seguros, de cualquier tipo, en violación a la ley, sufrirán una sanción que aplicará la AFIP.
Se trata de una infracción que dispone una ley. Por ende, no alcanzo a comprender cómo la AFIP podría, por vía de reglamentación, eximir de esa sanción a quienes hayan cometido la infracción. No tiene sentido alguno “confesar” la declaración de seguros en el exterior a la luz de la ley 27.260.
De manera tal que lo dicho por el funcionario de la AFIP, en mi opinión, carece de sustento legal.
En cuanto a otros aspectos técnicos, debo decir que -jurídicamente-, el tomador del seguro no tiene un derecho de propiedad sobre el valor de rescate (“cash value”). Por ende no son bienes que le pertenecen y no son susceptibles de regularización. Obviamente hablamos de seguros con capitalización. Sobre otros que no tienen valor de rescate, es claro que ni siquiera hay discusión.
El artículo 36 de la ley de blanqueo habla de declarar la “tenencia de bienes”, y los valores teóricos de rescates -que son meros derechos en expectativa-, no constituyen bienes en poder del tomador o asegurado.
Si están o no sujetos al intercambio automático de información no abro juicio, pero eso no invalida lo anterior. Lo que no me cabe duda es que, las sanciones por el hecho de su contratación no están alcanzadas por la amnistía del art. 46 de la ley 27.260
Si alguien tiene temor sobre lo que pueda ocurrir, lo más sensato sería rescatar esos seguros y declarar el producido del rescate como tenencia de dinero en efectivo.
Pero me parece que los contadores y especialistas de impuestos que opinan, por más que se trata de personas de indudable prestigio y sapiencia en sus especialidades, no conocen la naturaleza jurídica de estos seguros y confunden eventuales derechos en expectativa con créditos que integran el activo del tomador del seguro.
Carlos J. M. Facal
Abogado
cfacal@facalmartin.com.ar
Acotaciones del editor.
- El párrafo principal de la declaración del funcionario es este:
“Sobre el premio a los contribuyentes cumplidores, Rufail aclaró que es principalmente la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por tres años y sólo para quien no tiene que tributar este gravamen existe la posibilidad de la devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de julio pasado. Lo hizo en el marco de un evento organizado por la Unión Industrial Argentina sobre “Sinceramiento fiscal, Regularización y Reformas Tributarias”. Para los que ya hicieron el trámite de contribuyente cumplidor, el funcionario explicó que el estado termina como “procesado” pero que hay que darle tiempo a la AFIP y eso va a cambiar. En otro orden, Rufail dijo que para quienes quieran blanquear seguros de retiro en el exterior, estaría por salir una condonación de la sanción correspondiente por parte de la autoridad competente”.
- Para el lector interesado en ahondar en cuestiones relativas a la ley 12.988, sugerimos consultar: http://www.historiasdelseguro.com.ar/Documento%2010.pdf y http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=11758