En nuestro edición del jueves ppdo. dijimos que “vuelve la polémica al mercado, en materia de inversiones. La Superintendencia acaba de dictar la Resolución 39.517, que limita la tenencia de activos en dólares por parte de las aseguradoras, fijando una progresividad en tres etapas (3 y 30 de noviembre y 31 de diciembre), para liquidar los excedentes que eventualmente registren en sus carteras”.
Y la previsible polémica finalmente se convirtió en acciones judiciales, en oposición a la medida, concretadas por dos vías:
- La presentación de Recursos Administrativos ante la Superintendencia de Seguros, por parte de todas las Cámaras empresarias y sus respectivas afiliadas.
- La apelación ante la justicia de cada jurisdicción (conforme al domicilio de las aseguradoras), mediante cautelares autónomas.
En este último aspecto, ya se conoce la primera decisión judicial: el doctor Héctor Alberto Aguirre, titular del Juzgado Federal de Rosario 1, el martes 3 (vale decir, el mismo día de la presentación) concedió el Recurso interpuesto por Cooperación Mutual Patronal, aseguradora con sede central en Venado Tuerto. Cabe aclarar que esta decisión ampara únicamente a esta entidad, dado el carácter “autónomo” de cada cautelar.
R.J.C.