El asegurado consumidor, su recomendable defensa en la liquidación de aseguradoras y una omisión en el régimen del DOAA.
CONSTITUCIÓN NACIONAL (modificación de 1994)
La Constitución Nacional, modificada en el año 1994, presenta entre sus novedades más significativas el artículo 42 que -en lo pertinente para esta nota-, establece que ”Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, …Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,…La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos…”
Con anterioridad a la fecha de promulgación de la nueva Constitución, en 1993 el Congreso había votado y el Ejecutivo promulgado, una ley innovadora: la de Defensa del Consumidor.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 26361 (modificatoria de la 24.240)
Art.1º: La presente Ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal toda persona física o jurídica que adquiera o utilice bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final en beneficio propio (…)
Art. 2º: PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional…comercialización de bienes o servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
Art. 3º: Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario(…) Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra norma específica.(El subrayado es nuestro)
Art.27: Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las prestaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo electrónico (…) Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley.
Art.41º: Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
Esta innovación jurídica, de lo que se comenzó a llamar “el derecho de los consumidores” como una nueva rama del derecho, toma fuerza al ser entendida como reglamentación del artículo 42 constitucional.
Es así que en la década del 2000, en nuestro país se desarrolla casi una contienda jurídica entre aquellos que sostienen que la Ley de Seguros íntegra, queda subsumida dentro de la ley de Defensa del Consumidor y aquellos otros que alegan que el seguro es un contrato especialmente legislado por una ley suficientemente tuitiva y que, existiendo una Superintendencia de Seguros cuyo fundamento de existencia es la protección de los asegurados a través de las normas regulatorias para las aseguradoras, no está comprendido en la misma.
La defensa del consumidor y el DOAA
Aunque tenemos posición tomada sobre la necesaria armonización de ambas normas, es ajeno a este trabajo opinar y desarrollar el tema.
Lo que interesa es que la Superintendencia de Seguros de la Nación, ante el texto del artículo 41 de la ley
24240, por Resolución 35.840 creó un Ente especial dentro de su estructura para la defensa del asegurado: el DOAA (Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado)
Como ya lo comentamos en la primera nota de esta serie para “El Seguro en acción”, en febrero del 2011 la SSN dictó la Resolución Nº 35.615, dando un vuelco de 180 grados hacia el reaseguro nacional obligatorio, sólo privado y múltiple por el momento y prohibiendo el reaseguro extranjero.
La citamos porque en su articulado deroga parte de la cláusula 15 sobre compensaciones en la liquidación de aseguradoras, no sabemos si es en desmedro de la teoría cuasi universal por la cual el reasegurador debe, en la liquidación de su reasegurada, cumplir sus obligaciones pero ejerciendo su derecho a los ajustes y compensaciones pactadas.
Nuestra posición sostiene la necesidad de su aplicación total para beneficio de los asegurados y terceros perjudicados. La redacción puede variar, lo que no debe variar es la forma universal de su aplicación.
Por ello es que pensamos que es doble la obligación de la Superintendencia de aplicar, en la liquidación de aseguradoras las Resoluciones por ella dictadas donde se declara a voces que la ley de Derechos del Consumidor debe aplicarse a la ley de Seguros, a la de entidades aseguradoras, y porque no a la Ley de Quiebras.
Con fecha 3 de junio del 2011, la Superintendencia dictó la Resolución 35.840 donde se vuelca una posición de defensa total del asegurado, entendiéndolo inmerso en la Ley de Defensa del Consumidor.
De acuerdo a esa Resolución, el asegurado es un consumidor que debe ser protegido ante las aseguradoras. Por lo tanto, nadie mejor que la Superintendencia para la nueva misión que se impone.
Así tenemos:
Art.1º: “Créase en el ámbito de la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el “Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado” (DOAA)
Art. 2º: FINALIDAD Y OBJETO. “El Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado tendrá como finalidad ser un ámbito específico, dentro de la SSN y sin perjuicio de competencias de las distintas áreas de la misma, especializado en la tutela, promoción y defensa de los derechos de los asegurados, debiendo cumplir para ello todas las misiones y funciones previstas en la presente Resolución y demás normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten”.
En la larga enumeración de las misiones y funciones previstas no está mencionada la defensa especial de los asegurados perjudicados por las liquidaciones de aseguradoras ni tampoco se crea un cuerpo de profesionales especializados para su ejecución. Creemos que esa omisión se debe salvar.
Es de desear que la nueva política protectora del asegurado que ha implantado la Superintendencia reconozca la necesidad de resolver las liquidaciones de aseguradoras y la responsabilidad, por tantos años de olvido, del interés de los asegurados sobre su privilegio en las cuentas de los saldos de los contratos de reaseguro.
Una actuación profesional que se dedique a la reconstrucción técnica, contable y financiera de contratos de reaseguro, en la medida de lo posible, debe ser prioridad para la nueva política de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La aplicación de la compensación de créditos y deudas (en las liquidaciones de aseguradoras) entre los reaseguradores que operaron en el mercado argentino desde 1992 hasta 2011 y de ahora en adelante, es una obligación moral para la Superintendencia de Seguros de la Nación.
No hay otra forma seria, procesal y jurídicamente viable de llevar fondos a las liquidaciones que hacer cumplir a los reaseguradores con sus obligaciones contractuales.
No se debe olvidar que lo que se recaude es “para la masa de los asegurados” que habían quedado como indefensos consumidores de seguros.
Dra. Nancy Anamaría Vilá
navila@sinectis.com.ar
– Abogada. Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires.
– Gerente de Legales de aseguradoras años 1969/1990.
– Asesora legal de varias reaseguradoras desde el año 1992.
– Docente de Postgrados en Seguros en la UBA; Universidad del Salvador y en la Diplomatura de Seguros de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.
– Miembro de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros (Rama Nacional de AIDA Internacional) y del Reinsurance Working Party.