PRÓRROGA DEL MONOPOLIO EN LOS SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS DEL PERSONAL DEL ESTADO

En el artículo 14 del decreto 2715 (29/12/93) que dispuso la privatización de la entonces Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se estableció que el monopolio que la aseguradora mantenía respecto de los seguros de vida para el personal del Estado y de los entes públicos, quedaría a favor de los adquirentes hasta el 31 de marzo de 1995. Consecuentemente, la Superintendencia de Seguros de la Nación “debía proponer la adecuación normativa de los regímenes que implicaban reserva de mercado” a favor de la ex aseguradora oficial, atento “los principios que rigen la libre contratación en el mercado asegurador, previendo la adopción de medidas que garanticen el interés y la efectiva concurrencia de las entidades aseguradoras en la cobertura de los riesgos.”
Esto era necesariamente así porque no podía alterarse el “principio de igualdad de condiciones y oportunidades con relación a los demás operadores autorizados sujetos al régimen de contralor de la S.S.N.”
Pues bien, la cruda realidad es que durante más de dos décadas (y 10 Superintendentes mediante), el Organismo de Control de la actividad aseguradora no ha sabido “proponer la adecuación normativa de los regímenes que implicaban reserva de mercado”.
Perdón, este escriba se rectifica: quizás ha sabido, pero no ha podido. La decisión política bajada desde Balcarce 50 e Hipólito Yrigoyen 250 ha sido muy clara: no tocar a los camaleónicos amigos del Poder que (8 presidentes mediante) siguen lozanos, vivitos y coleando. La transparencia, la libre competencia y yerbas similares son una cosa, pero los intereses de algún tipo (sic) y los business, son otra.
Pero quizás, en el 2012 soplarán otros vientos en esta materia y la actual administración dará un corte a esta larga espera.
Amén.

EL NUEVO DOCUMENTO:

Boletín Oficial 31-12-2011

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Resolución 37/2011

Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución Nº 855/10.

Bs. As., 27/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01: 0112274/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003, los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998, las Resoluciones Nros. 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 29 del 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 del 28 de febrero de 2007, 191 del 30 de marzo de 2007 y 382 del 13 de noviembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 350 del 3 de julio de 2009, 211 del 29 de septiembre de 2009, 387 del 11 de diciembre de 2009 y 855 del 15 de diciembre de 2010, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hasta el 30 de septiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas, el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 del 30 de marzo de 2007 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que en el Expediente Nº S01: 0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramita la toma de decisión sobre la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003.

Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 855 del 15 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que dado que esta autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en virtud del principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el Artículo 12, primer párrafo del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 855 del 15 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a partir del 1 de enero de 2012 por el término de DOCE (12) meses más o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

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