CALENDARIO DE FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES 2016

feriados

Viernes 1º de enero: Año Nuevo – FERIADO NACIONAL

Lunes 8 de febrero: Carnaval – FERIADO NACIONAL

Martes 9 de febrero: Carnaval – FERIADO NACIONAL

Jueves 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia – FERIADO NACIONAL (se superpone con Jueves Santo, día no laborable)

Viernes 25 de marzo: Viernes Santo – FERIADO NACIONAL

Sábado 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas – FERIADO NACIONAL

Domingo 1º de mayo: Día del Trabajo – FERIADO NACIONAL

Miércoles 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo – FERIADO NACIONAL

Lunes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano – FERIADO NACIONAL

Viernes 8 de julio: Feriado con fines turísticos

Sábado 9 de julio: Día de la Independencia – FERIADO NACIONAL

Lunes 15 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (17 agosto) – FERIADO NACIONAL

Lunes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12 de octubre) -FERIADO NACIONAL

Lunes 28 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20 de noviembre) – FERIADO NACIONAL

Jueves 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María – FERIADO NACIONAL

Viernes 9 de diciembre – Feriado con fines turísticos

Domingo 25 de diciembre: Navidad – FERIADO NACIONAL

Asimismo:

  • Días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
  • Días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
  • Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Fuentes:

Decreto 1584/2010

Decreto 1768/2013

Ley 26.199

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