DISPOSICIÓN JUDICIAL DEL 5/1/2016: HABILITACIÓN DE FERIA, INSTRUCCIONES PARA LOS LIQUIDADORES, VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS (HASTA 6/3/2017), PLAZO PARA INFORME GENERAL (5/6/2017), INTERDICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS (CÉSAR FRANZONI, IGNACIO GABRIEL GIGLIO Y FERNANDO DIEGO SALADINO), ETC.:
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One Thought to “DISPOSICIÓN JUDICIAL DEL 5/1/2016”
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Estimados: necesitaría de ustedes para orientarme, sobre todo del lado de asegurado. Estaba en Federal y ahora en Escudo…
Tuve un siniestro el día 30/6/16 en donde una persona cruzó el semáforo en rojo y la atropellé. Por suerte está bien. Esta persona demandó a Federal y la compañía se presentó a la mediación el 14/11/16. Viendo el boletín informativo de ustedes sobre la liquidación de Federal, la pregunta es: ¿este siniestro entraría dentro de esa liquidación?
Y la pregunta mía como asegurado: ¿Cuál sería mi destino cómo asegurado? ¿Podría ser demandado por esta persona en un futuro?
Alejandro Guglielmi (PAS)
Respuesta:
Al primer tema: usted debería presentarse ante los liquidadores de la SSN, según explicamos en la nota «Federal, verificación de créditos…»
Al segundo: la persona embestida por usted puede demandarlo, atento el evidente incumplimiento de Federal (obviamente, la viabilidad depende de los detalles del caso).
Adicionalmente, lo invitamos a leer «Apuntes sobre la responsabilidad de los productores», en cuanto a la responsabilidad que usted asumió como productor asesor de seguros de Federal.
Y, permítanos un agregado: atento que usted dice que ahora opera con Escudo, lo invitamos a leer nuestra nota de ayer respecto de la inhibición de esa aseguradora.