OTRO FALLO ELIMINANDO TOPES INDEMNIZATORIOS

falloAyer, el sitio web del diario La Nación, publicó la información que detallamos al pie de la presente.

Aun cuando el fallo aludido no figura, a este momento, en el sitio web respectivo, El Seguro en acción ha logrado acceder a los documentos fundamentales de este caso:

Como decimos siempre: porque nuestros lectores lo merecen.

La Cámara Civil eliminó los topes indemnizatorios para aseguradoras en accidentes de tránsito

Una motociclista que debía cobrar 125 mil pesos va a percibir más de medio millón

LA NACIÓN – MIÉRCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 • 14:00

La Cámara Civil dejó virtualmente sin efectos los topes indemnizatorios que las aseguradoras tiene fijados por ley para abonar a los damnificados por accidentes de tránsito, y le facilitó a una víctima que debía cobrar 125 mil pesos percibir más de medio millón.

La Sala A del tribunal resolvió así el planteo de un motociclista que en 2009 sufrió lesiones de gravedad en un siniestro vial con un micro, como consecuencia del cual su moto resultó además incendiada y destruida completamente.

El fallo sostiene que el límite de cobertura que tienen fijados las aseguradoras para indemnizar es «abusivo» al propio asegurado, pues le limita la cobertura en un caso de siniestro y lo obliga a afrontar con su propio patrimonio eventuales diferencias que surgieran del fallo. Las aseguradoras fijan límites a las coberturas que ofrecen, lo que suele redundar en un perjuicio para la víctima, pues a menudo el condenado no tiene patrimonio para responder por la diferencia que no cubre el seguro.

En el fallo, los camaristas Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, más la disidencia parcial de Sebastián Picasso, declararon «inoponible el límite de cobertura» y admitieron un planteo de inoponibilidad que formuló el abogado de la víctima, Daniel Judkevitch.

El fallo quedó firme, pues la Cámara desestimó el recurso extraordinario que había planteado la aseguradora para que el caso llegara a la Corte Suprema.

Fuente: Agencia DyN

 

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2 Thoughts to “OTRO FALLO ELIMINANDO TOPES INDEMNIZATORIOS”

  1. El seguro, conforme a las normas vigentes, se contrata para cubrir eventos determinados, por el sistema de sustitución de riesgo, es decir que mediante el pago de una prima, el asegurado está protegido por la compañía aseguradora hasta el límite establecido en el contrato.
    Bajo ningún punto de vista, es una práctica abusiva, sino que se cobra un monto proporcional, para un límite indemnizatorio, todo bajo formas y tarifas controladas por las autoridades nacionales correspondientes (en este caso la Superintendencia de Seguros de la Nación).
    Es totalmente irregular condenar a una compañía aseguradora al pago de un siniestro por monto superior al asegurado, por el que ha cobrado una prima proporcional equivalente al riesgo asumido.
    El fallo condenatorio desconoce totalmente las cláusulas de un contrato plenamente vigente y desvirtúa fundamentalmente los conceptos básicos que rigen los seguros: EL SEGURO ES UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y MEDIANTE EL PAGO DE UNA PRIMA, LA COMPAÑÍA ASUME LA RESPONSABILIDAD DE HACER FRENTE A UN PAGO DETERMINADO. SI EL SINIESTRO FUE ATENDIDO POR LA ASEGURADORA CONFORME A LA RESPONSABILIDAD ASUMIDA, ES ABSURDO PRETENDER EXCEDER LOS TÉRMINOS DE LA COBERTURA. EN ESTE CASO, EL SINIESTRO FUE ATENDIDO DENTRO DE LOS LIMITES CONTRATADOS Y TODA INTERPRETACIÓN DISTINTA, MODIFICA ARBITRARIAMENTE LAS CONDICIONES DE UN CONTRATO QUE ESTA SUJETO A LAS NORMAS DE USO CORRIENTE. DISTINTA SERÍA LA SITUACiÓN SI LA COMPAÑÍA HUBIERA DESCONOCIDO LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
    Juan José Irigoyen (PAS)

  2. Reconozco como cierto lo que opina mi colega Juan José Irigoyen.
    Lo que habría que leer, para conocer sobre la cobertura contratada por la empresa dueña del «micro», es el límite de la cobertura de RC contratada, ya que tanto fuese 150 mil como medio millón, hay pólizas actuales y disponibles que superan esos límites.
    Guillermo Cardelli (PAS)

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