QUIÉNES ESTÁN AUTOASEGURADOS, CONFORME AL RÉGIMEN DE LA LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO (*)
Esso
Shell
Banco Ciudad
Gobierno de Santiago del Estero
Municipio de Rosario
Gobierno de la provincia de Buenos Aires
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(*): Parte pertinente de la ley 24557
ARTÍCULO 3° — Seguro obligatorio y autoseguro.
1. Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación;
a) Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de ésta ley;
b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.
3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una «Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)» de su libre elección.
4. El Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán igualmente autoasegurarse.