COMUNICACIÓN SSN 4056 – 13/6/2014
SINTESIS: Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestres no Matriculados en el Pais de Ingreso en Viaje
Internacional – Daños causados a Personas u Objetos no Transportados (Resolución SSN N° 23875/Resolución GMC 120/94).
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, con referencia al Seguro de
Responsabilidad Civil del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestres
(automóvil de paseo – particular o de alquiler) no Matriculados en el país de
Ingreso en Viaje Internacional • Daños causados a Personas u Objetos no
Transportados (Resolución GMC 120/94) aprobado por Resolución SSN N° 23.875 de fecha 12 de mayo de 1995 e implementado por la Cláusula CO-EX 2.1 de la Resolución SSN N° 36.100.
En ese marco se recuerda que, conforme se dispone el Artículo 3 de la Resolución SSN N° 23.875, a los efectos de ofrecer tal cobertura, la entidad nacional deberá contar con un convenio de representación, atención liquidación y pago de siniestros celebrado con una entidad aseguradora del país o países donde transiten sus asegurados.
A fin de contar con información actualizada, deberán informar los convenios vigentes, remitiendo copia de los mismos en el plazo de 48 horas hábiles.
Saludo a ustedes atentamente.
Juan Antonio Bontempo
Superintendente de Seguros de la Nación