Resolución 37.082

BUENOS AIRES, 10 SEPT 2012

VISTO el Expediente N° 55.290 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analizara la conducta de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., de la Productora Asesora de Seguros Sra. Analía MARSIGLIA, matrícula Nº 57.110 y del Sr. Julio MARQUEZ, frente a las Leyes Nº 20.091, 22.400 y

CONSIDERANDO:

Que se inició la actuación de la referencia con la denuncia efectuada por la Productora Asesora de Seguros Sra. Analía MARSIGLIA contra “MARQUEZ & DAGROSA”, quienes actuaban como sus organizadores, y contra ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.

Que expresa recibió pólizas en las que nunca intermedió. Acompaña listados de las mismas a través de los cuales procedió a su devolución, documental que cuenta con sello de recibido de la aseguradora (véase fs. 3/4, 21, 22, 25).

Que informa la Gerencia de Autorizaciones y Registros que no se encuentra inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros ninguna persona con apellido DAGROSA o MARQUEZ, como así tampoco se encuentra inscripta en el Registro de Sociedad de Productores ninguna entidad denominada “MARQUEZ & DAGROSA”.

Que con motivo de la denuncia efectuada, tomó intervención la inspección actuante, la que efectuó distintos requerimientos tanto a la productora denunciante como a la aseguradora.

Que de las verificaciones efectuadas, resulta el reconocimiento de la Productora Asesora de Seguros Sra. MARSIGLIA que opera con ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. desde principios del año 2009 hasta aproximadamente fines de abril 2010; y que debió sacar las coberturas de la compañía porque advirtió que se estaba usando su nombre para emitir pólizas que no eran solicitadas por ella.

Que comenzó a recibir documentación a su nombre de asegurados con

los que no había intermediado, siendo que en una ocasión concurrió a las oficinas de MARQUEZ y DAGROSA y le entregaron gran cantidad de pólizas y listados de preliquidaciones de cobranzas (alrededor de 100) en las que no había intermediado.

Que por su parte la entidad aseguradora, con motivo del requerimiento efectuado por la inspección actuante, proporcionó copia del contrato celebrado con los señores Julio MARQUEZ y Carlos DAGROSA, agregado a fs. 32/3, denominado “Convenio de Asesoramiento en Comercialización”.

Que también con motivo del requerimiento del Organismo, acompañó la aseguradora copia del legajo de la Productora Asesora de Seguros Sra. MARSIGLIA, siendo que la misma reconoció el alta sólo del código interno número 10879 desconociendo el resto, no habiéndosele comunicado el alta del código como organizadora pese haberlo requerido, agregando que nunca actuó en tal carácter, sino sólo como productora directa de la compañía a través de MARQUEZ Y DAGROSA.

Que ante el requerimiento que se le efectuara, la aseguradora acompañó un listado de pólizas en las que intermedió la Sra. MARSIGLIA, del cual la misma desconoció algunos de los asegurados correspondientes al listado de pólizas que corresponden a su código interno y a la totalidad de asegurados correspondientes al listado de pólizas que figuran con el código interno que desconoció.

Que asimismo la inspección solicitó a la aseguradora una muestra de 30 pólizas correspondientes a los códigos de la productora, con sus respectivas solicitudes de seguro y la planilla de rendición de la primer cobranza, a fin de determinar si surgía de la documentación, la intermediación de la misma (documentación agregada a fs. 98/268). De la compulsa efectuada por la inspección actuante de la mencionada documentación, se advirtió que no surge la firma de la Sra. MARSIGLIA en ninguno de estos elementos, ni tampoco la firma del asegurado.

Que asimismo advierte la inspección actuante que una de las propuestas de la muestra, presentada por la aseguradora como de la Productora Asesora de Seguros Sra. MARSIGLIA (fs. 161), en realidad está adjudicada a los productores “LEYES/NAPOLI” código Nº 10910, es decir a un código que pertenecería a otro Productor Asesor de Seguros (Cayetano NAPOLI), mientras que la póliza se emitió bajo el código Nº 10879, asignado a la Productora Asesora de Seguros Sra. MARSIGLIA, conforme surge del frente de póliza Nº 2.294.745, obrante a fs. 162.

Que a fs. 297/8 tomó intervención la Gerencia de Autorizaciones y Registros. Así expresa respecto al contrato de asesoramiento comercial obrante a fs. 32/3, que el mismo prescribiría funciones que resultarían propias y exclusivas del agente organizador dispuestas por la Ley Nº 22.400 en sus artículos 2 (segundo párrafo) y 10º inc. 2, cuestionando asimismo la retribución en concepto de honorarios.

Que en orden a lo precedentemente expuesto y constancias de autos, se efectuaron las siguientes imputaciones y encuadres que seguidamente se exponen.

Que respecto de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. se le imputó la infracción de los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 22.400 y su normativa reglamentaria y 58 de la Ley Nº 20.091, debiendo estarse al dictamen de fs. 344/51.

Que respecto de los Sres. Julio MARQUEZ y Carlos DAGROSA se les imputó haber ejercido actividades previstas por la Ley Nº 22.400 no encontrándose inscriptos en el Registro de Productores Asesores de Seguros, en infracción a los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 22.400, pudiendo ser de aplicación lo dispuesto por el artículo 8º inc. g) del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de tener en cuenta la salvedad efectuada en el dictamen de fs. 344/51, respecto del Sr. DAGROSA.

Que a la Productora Asesora de Seguros Sra. Analía MARSIGLIA, Matrícula Nº 57.110, se le imputó haber rendido el premio neto de comisión en infracción a lo dispuesto por los artículos 6 y 12 de la Ley Nº 22.400, imputación luego ampliada atribuyéndosele la infracción a los artículos 10 inc. 1) i, 12 y 15 de la Ley Nº 22.400, pudiendo ser de aplicación las sanciones dispuestas por los artículos 59 de la Ley Nº 20091 y 13 de la Ley Nº 22.400.

Que consecuentemente, se procedió conforme lo previsto por el artículo 82 de la Ley Nº 20.091.

Que ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y el Sr. Julio

MARQUEZ, produjeron descargo mediante las notas Nº 17972 y 17187 respectivamente, los que fueron materia de un pormenorizado análisis en el dictamen obrante a fs. 344/51, cuyos términos integran la presente, donde se concluye que los mismos no tienen entidad suficiente para conmover las conductas y encuadres legales conferidos a los mismos, por lo que deben ser ratificados.

Que con relación a la Productora Asesora de Seguros Sra. Analía MARSIGLIA, matricula Nº 57.110, resulta de fs. 338/9 que la misma ha declinado ejercer su derecho de defensa toda vez que ha omitido efectuar presentación de descargo alguna, por cuanto deben ratificarse las conductas atribuidas y encuadres legales consecuentes toda vez que los elementos colectados en autos conllevan acabada entidad cargosa.

Que respecto de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. a los fines de la graduación de la sanción, debe tenerse presente la gravedad de la falta cometida y los antecedentes sancionatorios de la misma.

Que con relación a la Productora Asesora de Seguros Sra. Analía MARSIGLIA, matrícula Nº 57.110, a los fines de la graduación de la sanción, debe tenerse en cuenta los antecedentes sancionatorios, la función específica del infractor y la gravedad de las faltas cometidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención mediante el dictamen obrante a fs. 344/51, el que es parte integrante de la presente Resolución.

Que los artículos 58, 59, 67 inc. e) y f) de la Ley Nº 20.091 y 8 de la Ley Nº 22.400 confieren atribuciones a éste Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. una MULTA de $ 162.000 (pesos ciento sesenta y dos mil).

ARTÍCULO 2º. Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Sra. Analía MARSIGLIA,

Matrícula Nº 57.110, un APERCIBIMIENTO.

ARTÍCULO 3º. INHABILITAR en los términos del artículo 8, inc. g), de la Ley Nº 22.400 al Sr. Julio MARQUEZ.

ARTÍCULO 4º. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de las medidas dispuestas en los artículos anteriores, una vez firmes.

ARTÍCULO 5º. Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 6º. Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. al domicilio sito en Balcarce 683 (1064) Ciudad de Buenos Aires, a la Sra. Analía MARSIGLIA al domicilio sito en Av. Repetto 266, PB LOC. 18 (1714) Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires y al Sr. Julio MARQUEZ (Dr. Pedro Diego FRANKENTHAL) al domicilio sito en Pasaje del Carmen 739 (1019) Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº 3 7 0 8 2

FIRMADA POR: JUAN ANTONIO BONTEMPO

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