EXPEDIENTE Nº 57.518 “COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A.
SINTESIS:
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. el procedimiento previsto en el artículo 31° de la Ley Nº 20.091 emplazándola a que en el plazo de 15 (quince) días dé cumplimiento integral al art. 7° de la Ley Nº 20.091 (conforme Resolución SSN Nº 37.449), a la integración del capital mínimo exigido, a la presentación del plan de organización comercial técnica y administrativa, y como así también, al resto de los requisitos detallados en el Proveído SSN Nº 116.742.
ARTICULO 2° — Prohibir a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. celebrar nuevos contratos de reaseguro.
ARTICULO 3° — Prohibir a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTICULO 4° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los artículos segundo y tercero.
ARTICULO 6° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83° y 86° de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación