COLINA IRM: RESOLUCION Nº 37.720 DEL 16 AGOSTO 2013 (B.O. 23/8/13)

EXPEDIENTE Nº 57.518 “COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A.

SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. el procedimiento previsto en el artículo 31° de la Ley Nº 20.091 emplazándola a que en el plazo de 15 (quince) días dé cumplimiento integral al art. 7° de la Ley Nº 20.091 (conforme Resolución SSN Nº 37.449), a la integración del capital mínimo exigido, a la presentación del plan de organización comercial técnica y administrativa, y como así también, al resto de los requisitos detallados en el Proveído SSN Nº 116.742.

ARTICULO 2° — Prohibir a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. celebrar nuevos contratos de reaseguro.

ARTICULO 3° — Prohibir a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTICULO 4° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los artículos segundo y tercero.

ARTICULO 6° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83° y 86° de la Ley Nº 20.091.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación

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