RESOLUCION Nº 37.072 DEL 31 AGO. /2012

EXPEDIENTE Nº 57.249
SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio, obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro Individual de Sepelio, obrante como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Aprobar las “Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros de Sepelio (individual y colectivo)” que obran como Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Modificar el punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el que queda redactado de la siguiente manera:
“23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general
a) Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.
b) Sepelio:
b 1) La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como Anexo 23.6.b1) del presente y que se encuentran en el sitio web del Organismo.
b 2) La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como Anexo 23.6.b2) del presente y que se encuentran en el sitio web del Organismo”.

ARTICULO 5º — Las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio y del Seguro Individual de Sepelio aprobadas en los Artículos 1º y 2º, serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Las entidades autorizadas a operar en el ramo Sepelio podrán utilizar las cláusulas y demás elementos técnico contractuales contemplados en los textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar), sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.
Las aseguradoras podrán optar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, por operar con las condiciones técnico contractuales aprobadas en los artículos 1º y 2º.

ARTICULO 6º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las entidades autorizadas a operar en el ramo Sepelio, deberán adecuar sus tarifas a las “Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros de Sepelio (individual y colectivo)” establecidas en el Anexo III de la presente Resolución, o de la publicación en el Boletín Oficial, si hubieran ejercido la opción prevista en el último párrafo del Artículo 5º.
Los parámetros que conforman las tarifas deben ser aprobados por el Organo de Administración respectivo, e incorporado en los cuadros tarifarios de acuerdo a lo establecido en el punto 26.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 7º — Toda autorización particular correspondiente a los seguros de sepelio colectivo e individual, tanto en su modalidad prestacional como en la de reintegro de gastos, caducará de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, debiendo adecuarse los mismos, a las condiciones contractuales de carácter general que se reglamentan en los artículos 1º y 2º.

ARTICULO 8º — Las entidades que soliciten autorización a este Organismo para operar en el ramo Sepelio, deben efectuar la petición con ajuste a lo dispuesto en el punto 23 y 30.1.1 A) Incisos 15 y 16 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según corresponda.

ARTICULO 9º — Cuando a pedido de las Aseguradoras y/o Asociación que las agrupe, se aprueben modificaciones a las condiciones técnico contractuales establecidas en los, artículos 1º y 2º de la presente Resolución, las mismas integrarán los textos ordenados a que se refiere el artículo 5º, quedando las demás entidades autorizadas a su utilización en forma inmediata.

ARTICULO 10. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de los 90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución ha sido incorporada al segmento «Compilación exclusiva/Normativa» de nuestro sitio web

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